Expedida el 31 de octubre de 2002.

 

ÍNDICE

CB.

CASAS DE BOLSA

DEFINICIONES.

CB.1

OPERACIONES DE CRÉDITO

CB.1.1

CRÉDITOS PARA FINANCIAR POSICIONES PROPIAS DE VALORES

CB.1.2

CRÉDITOS PARA SOPORTAR VARIACIONES DE PRECIO DE TÍTULOS O VALORES QUE DERIVEN DE OPERACIONES DE REPORTO

CB.1.3

DEROGADO

CB.1.4

CRÉDITOS PARA LIQUIDAR OPERACIONES CON VALORES QUE SE CELEBREN EN LA BOLSA MEXICANA DE VALORES, S. A. DE C. V.

CB.1.5

CRÉDITOS PARA FINANCIAR CUENTAS POR COBRAR

CB.1.6

CRÉDITOS PARA LA COMPRA O VENTA DE ACCIONES

CB.1.6.1

DEFINICIONES

CB.1.6.2

OPERACIONES

CB.1.6.3

GARANTÍAS

CB.1.6.4

PLAZO

CB.1.6.5

INTERESES Y PREMIO

CB.1.6.6

INSTRUMENTACIÓN

CB.1.6.6.1

Documentación

CB.1.6.6.2

Comprobantes y Registros

CB.1.6.7

PROHIBICIONES

CB.1.7

DISPOSICIONES COMUNES

CB.2

OPERACIONES DE REPORTO ENTRE CASAS DE BOLSA E INSTITUCIONES DE CRÉDITO CON RECURSOS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE REPORTO ENTRE EL BANCO DE MÉXICO Y ESAS INSTITUCIONES

CB.3

OPERACIONES CON DIVISAS, METALES AMONEDADOS Y POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO

CB.3.1

OPERACIONES CON DIVISAS Y METALES FINOS AMONEDADOS

CB.3.1.1

DEFINICIONES

CB.3.1.2

OPERACIONES

CB.3.1.3

INFORMACIÓN AL PÚBLICO

CB.3.1.4

DOCUMENTACIÓN, COMPROBANTES Y REGISTRO

CB.3.2

POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO

CB.3.2.1

DEFINICIONES

CB.3.2.2

ACTIVOS Y PASIVOS COMPUTABLES

CB.3.2.3

LÍMITES

CB.3.2.4

CÁLCULO DE LA POSICIÓN

CB.3.2.5

CONVERSIÓN DE DIVISAS A DÓLARES DE LOS EE.UU.A.

CB.3.2.6

OTRAS DISPOSICIONES

CB.3.3

DEROGADO

CB.3.3.1

DEROGADO

CB.3.3.2

DEROGADO

CB.3.3.3

DEROGADO

CB.3.3.4

DEROGADO

CB.3.3.5

DEROGADO

CB.3.4

EXCESOS AUTORIZABLES A LOS REGÍMENES CONTENIDOS EN EL NUMERAL CB.3.2.

CB.4

DEROGADO

CB.5

COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES

CB.5.1

POSTORES

CB.5.2

TIPOS DE SUBASTAS

CB.5.3

CONVOCATORIAS

CB.5.4

POSTURAS

CB.5.4.1

TIPOS DE POSTURAS

CB.5.4.2

LÍMITES DE LAS POSTURAS

CB.5.4.3

PRESENTACIÓN DE LAS POSTURAS

CB.5.4.4

EFECTOS DE LAS POSTURAS

CB.5.5

ASIGNACIÓN

CB.5.5.1

SUBASTAS A TASA O PRECIO ÚNICO

CB.5.5.2

SUBASTAS A TASA O PRECIO MÚLTIPLE

CB.5.5.3

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SUBASTAS

CB.5.6

RESULTADOS

CB.5.7

ENTREGA DE LOS VALORES Y PAGO DE SU PRECIO

CB.5.8

DISPOSICIONES GENERALES

CB.6

DEROGADO

CB.6.1

DEROGADO

CB.6.2

DEROGADO

CB.6.3

DEROGADO

CB.6.4

DEROGADO

CB.6.4.1

DEROGADO

CB.6.4.2

DEROGADO

CB.6.4.3

DEROGADO

CB.6.4.4

DEROGADO

CB.6.5

DEROGADO

CB.6.5.1

DEROGADO

CB.6.5.2

DEROGADO

CB.6.5.3

DEROGADO

CB.6.6

DEROGADO

CB.6.7

DEROGADO

CB.6.8

DEROGADO

CB.7

FORMADORES DE MERCADO

CB.7.1

DEFINICIONES

CB.7.2

DERECHO DE LOS FORMADORES DE MERCADO PARA COMPRAR VALORES GUBERNAMENTALES AL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL

CB.7.3

PRÉSTAMO DE VALORES ENTRE LOS FORMADORES DE MERCADO Y EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL

CB.8

INFORMACIÓN AL BANCO DE MÉXICO

CB.9

DISPOSICIONES GENERALES

TRANSITORIOS

 

ANEXOS

 

ANEXO 1

VALUACIÓN DE LOS TÍTULOS O VALORES PARA EFECTOS DE GARANTÍA.

ANEXO 2

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA QUE EN TÉRMINOS DEL NUMERAL CB.3.2 NO COMPUTAN PARA LA POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO.

ANEXO 3

Apéndice 1

MODELOS DE SOLICITUDES.

Apéndice 2

MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS CASAS DE BOLSA.

ANEXO 4

Apéndice 1

MODELO DE TÍTULO MÚLTIPLE QUE AMPARA LOS BREMS.

Apéndice 2

MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA.

ANEXO 5

Apéndice 1

OFICIOEMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS CASAS DE BOLSA ACTÚEN COMO FORMADORES DE MERCADO Y SUS MODIFICACIONES.

Apéndice 2

MODELO DE SOLICITUD PARA EJERCER EL DERECHO DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES POR PARTE DE LOS FORMADORES DE MERCADO.

ANEXO 6

MODELO DE MANDATO IRREVOCABLE A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO OTORGADO CONFORME AL NUMERAL CB.2  DE LA CIRCULAR 115/2002.

ANEXO 7

Calificaciones para las Entidades Financieras del Exterior Deuda en Divisas.

ANEXO 8

Calificaciones de Títulos en Moneda Nacional y en Unidades de Inversión de Largo Plazo.

 

DEFINICIONES

Para fines de brevedad en la presente Circular se entenderá por:

BONDES:

A los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, denominados en moneda nacional. (Modificado por la Circular 1/2007)

BONOS UMS:

A los títulos de deuda de los Estados Unidos Mexicanos colocados en mercados internacionales e inscritos en el Registro Nacional de Valores.

BPAS:

A los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional sin importar su plazo.

Salvo por disposición expresa en contrario, para efectos de esta Circular, a los BPA’s les serán aplicables las disposiciones relativas a los BONDES.  (Adicionado por la Circular 1/2007).

BREMS:

A los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México, cuyo modelo de título múltiple se adjunta a la presente Circular como Anexo 4.  (Adicionado por la Circular 1/2007).

Capital Global:

A aquel con que cuenta la casa de bolsa conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, calculado el día último del tercer mes inmediato anterior a aquél en que se celebren las operaciones de que se trate.

CBIC-FARAC:

A los certificados bursátiles de indemnización carretera con aval del Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas.  (Adicionado por la Circular 1/2002).

CETES:

A los Certificados de la Tesorería de la Federación, denominados en moneda nacional.

Divisas:

A los dólares de los Estados Unidos de América, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible inmediatamente a la moneda citada.

Indeval:

a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (Modificado por la Circular 4/2007).

PIC-FARAC:

A los Pagares de indemnización carretera con aval del Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas.

SIAC-BANXICO:

Sistema de atención a cuentahabientes del Banco de México.

UDIBONOS:

A los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en unidades de inversión.

UDIS:

A la unidad de cuenta de valor real constante prevista en el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1995.

 

CB.1

OPERACIONES DE CRÉDITO

CB.1.1

CRÉDITOS PARA FINANCIAR POSICIONES PROPIAS DE VALORES

CB.1.1.1

Salvo por lo dispuesto en CB.1.1.4, las casas de bolsa podrán recibir financiamientos de instituciones de crédito del país y entidades financieras del exterior destinados a la adquisición de valores por cuenta propia, incluyendo los que adquieran por operaciones de arbitraje internacional.  Dichos créditos deberán constar por escrito, siendo responsabilidad de las casas de bolsa que las operaciones que celebren se sujeten estrictamente a las disposiciones contenidas en la presente Circular y demás disposiciones aplicables.

CB.1.1.2

Las posiciones de valores que las casas de bolsa adquieran por cuenta propia con financiamiento, no deberán exceder del uno por ciento de la emisión respectiva, salvo que se trate de la toma en firme de posiciones en colocaciones primarias.

CB.1.1.3

Los valores que adquieran las casas de bolsa por cuenta propia con financiamiento podrán estar o no inscritos en bolsa, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En todo caso, las adquisiciones mencionadas en el párrafo anterior no deberán exceder los límites siguientes:

a)

Una vez el equivalente al capital global de la casa de bolsa correspondiente, tratándose de valores de renta variable;

b)

Una vez el equivalente al capital global de la casa de bolsa correspondiente, tratándose de instrumentos de deuda, excepto los referidos en el inciso c) siguiente, y

c)

Doce veces el equivalente al capital global de la casa de bolsa correspondiente, tratándose de instrumentos de deuda sobre los cuales las casas de bolsa pueden celebrar operaciones de reporto.

Las adquisiciones a que se refiere el presente numeral que se realicen con financiamientos en moneda extranjera, no deberán exceder de la tercera parte de los límites señalados en los incisos a) a c).

CB.1.1.4

Las casas de bolsa deberán abstenerse de adquirir, con financiamiento:

a)

Títulos representativos del capital de las sociedades en que las casas de bolsa controlen directa o indirectamente el diez por ciento o más del capital social, o bien, que por virtud de dicho financiamiento controlen los porcentajes señalados;

b)

Títulos representativos del capital de sociedades que tengan directa o indirectamente el control del diez por ciento o más del capital social de dichas casas de bolsa, y

c)

Títulos representativos del capital y obligaciones subordinadas emitidos por entidades financieras, excepto los emitidos por sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

CB.1.2

CRÉDITOS PARA SOPORTAR VARIACIONES DE PRECIO DE TÍTULOS O VALORES QUE DERIVEN DE OPERACIONES DE REPORTO

Las casas de bolsa podrán recibir financiamiento de instituciones de crédito del país y entidades financieras del exterior para soportar las variaciones de precio de los títulos o valores que deriven de operaciones de reporto en las que actúen como reportadas. Dicho financiamiento no deberá tener un plazo de vencimiento mayor a 180 días.

CB.1.3

DEROGADO (Modificado por la Circular 3/2003 y derogado por la Circular 1/2004).

CB.1.4

CRÉDITOS PARA LIQUIDAR OPERACIONES CON VALORES QUE SE CELEBREN EN LA BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A. DE C. V.

Las casas de bolsa podrán recibir créditos de instituciones de crédito para liquidar las operaciones con valores que celebren en el piso de remates de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C. V.

CB.1.5

CRÉDITOS PARA FINANCIAR CUENTAS POR COBRAR

CB.1.5.1

Salvo por lo dispuesto en CB.1.5.3, las operaciones no liquidadas por los ordenantes dentro del término establecido en bolsa para su liquidación que se registren en cuentas por cobrar, derivadas de compras hechas en bolsa por las casas de bolsa, de valores inscritos en las secciones de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores o registrados en el listado especial de valores denominado sistema internacional de cotizaciones, así como por operaciones de arbitraje internacional de valores, podrán financiarse de acuerdo con lo siguiente:

a)

Con cargo al capital de las propias casas de bolsa;

b)

Los promedios mensuales de saldos diarios del total de las cuentas por cobrar, no deberán exceder del cinco por ciento del Capital Global de la propia casa de bolsa;

c)

El plazo máximo para el pago de cada una de las cantidades adeudadas por el cliente a la casa de bolsa acreditante no será mayor de siete días hábiles contados a partir de la fecha de liquidación en bolsa de los valores respectivos, salvo que se trate de entidades financieras del país, en cuyo caso el plazo máximo referido no deberá ser mayor a tres días hábiles, y

d)

Deberán quedar garantizados con valores inscritos en las secciones de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores o en el listado especial de valores denominado sistema internacional de cotizaciones, a satisfacción de las propias casas de bolsa.

Las cuentas por cobrar referidas en el primer párrafo del presente numeral, también podrán financiarse con crédito de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior.

CB.1.5.2

Las casas de bolsa deberán abstenerse de financiar cuentas por cobrar a una misma persona, entidad o grupo de personas que, por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, deban considerarse como un solo deudor, por importe mayor al 12.5 por ciento del Capital Global de la casa de bolsa de que se trate, sin que en ningún caso excedan el límite previsto en el inciso b) del numeral inmediato anterior.

CB.1.5.3

Las casas de bolsa no podrán celebrar operaciones para financiar cuentas por cobrar en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de ellas, las personas que se indican a continuación:

a)

Los accionistas de la casa de bolsa que controlen directa o indirectamente el diez por ciento o más de los títulos representativos del capital social pagado de la propia casa de bolsa, así como los consejeros y funcionarios de ella;

b)

Las personas morales de las cuales la casa de bolsa controle directa o indirectamente el diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital social pagado;

c)

Las personas morales en las cuales funcionarios o consejeros de la casa de bolsa, sean funcionarios o consejeros de las primeras;

d)

Las personas morales en las que cualquiera de las personas a que se refieren los supuestos señalados en los incisos anteriores, controlen directa o indirectamente el diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital social pagado, y

e)

Las sociedades que formen parte del mismo grupo financiero al que pertenezcan las casas de bolsa.

CB.1.5.4

Las casas de bolsa deberán abstenerse de otorgar a sus clientes créditos distintos a los referidos en el numeral CB.1.

CB.1.6

CRÉDITOS PARA LA COMPRA O VENTA DE ACCIONES  (Modificado por la Circular 3/2006)

CB.1.6.1

DEFINICIONES   (Adicionado por la Circular 3/2006)

Para fines de brevedad, en el numeral CB.1.6 se entenderá por:

Acciones: a los títulos representativos del capital social de sociedades domiciliadas en alguno de los Países de Referencia que se encuentren: i) inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) o ii) listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), quedando incluidos los certificados de participación ordinarios sobre los referidos títulos, así como los certificados de aportación patrimonial representativos del capital social de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se encuentren inscritos en el mencionado Registro. Los referidos títulos deberán estar clasificados como de alta o media bursatilidad, según los criterios de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

(Modificado por la Circular 31/2009)

Bonos de Protección al Ahorro (BPAS): A los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, inscritos en el RNV.

BREMS: A los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México inscritos en el RNV.

Divisas: a los dólares de los EE.UU.A., así como a cualquier otra moneda extranjera que sea libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada.

Entidades Financieras del Exterior: A aquéllas autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de los países en que estén constituidas, cuya deuda  esté  calificada en términos del Anexo 7 de esta Circular, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional y que se encuentren establecidas en los Países de Referencia, excluyendo a México.

Países de Referencia: A aquellos que pertenecen al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y a los que forman parte de la Comunidad Europea.

Precio de Mercado: Al precio al cierre de cotización de las Acciones, según los últimos hechos de la bolsa de valores que corresponda y, tratándose de Valores, al precio que en la fecha de valuación proporcione un proveedor de precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Préstamo de Valores: A la operación a través de la cual se transfiere la propiedad de Acciones por parte de su titular, conocido como prestamista, al prestatario quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otras Acciones del mismo emisor y, en su caso, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento.

Títulos: A cualquier valor de deuda con mercado secundario –excepto obligaciones subordinadas, otros títulos subordinados y Títulos Estructurados- que esté inscrito en el RNV, que no se encuentre comprendido en alguna de las otras definiciones de esta Circular y que esté calificado en términos del Anexo 8 de la presente Circular, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional.

Títulos Bancarios: A los valores de deuda con mercado secundario inscritos en el RNV emitidos, aceptados, avalados o garantizados por Instituciones de Crédito, excepto: a) obligaciones subordinadas; b) otros títulos subordinados y c) Títulos Estructurados.

Títulos Estructurados: A los títulos que no sean Valores Gubernamentales, cuyo rendimiento se determine en función de las variaciones que se observen en los precios de activos financieros o de operaciones financieras conocidas como derivadas sobre activos financieros, tales como los previstos en el numeral M.11.7 Bis de la Circular 2019/95 del Banco de México.

Valores: A los Títulos Bancarios, Valores Gubernamentales, Valores Extranjeros, BPAS, BREMS y Títulos.

Valor de Mercado: al resultado de multiplicar el número de Valores o Acciones por su Precio de Mercado.

Valores Extranjeros: A los títulos de deuda con mercado secundario –excepto obligaciones subordinadas, otros títulos subordinados y Títulos Estructurados- denominados en Divisas que sean emitidos, aceptados, avalados o garantizados por: organismos financieros internacionales, bancos centrales de los Países de Referencia distintos a México, gobiernos de dichos países y Entidades Financieras del Exterior, así como los títulos de deuda listados en el SIC. Tales títulos deberán estar calificados en términos del Anexo 8 de la presente Circular, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional y estar inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Países de Referencia.

Valores Gubernamentales: A los valores inscritos en el RNV emitidos o avalados por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excepto: los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en unidades de inversión (Cetes Especiales), así como cualquier otro que no sea negociable o no tenga mercado secundario.

 

CB.1.6.2

OPERACIONES  (Adicionado por la Circular 3/2006)

 

a)

Compra de Acciones con crédito

Las casas de bolsa podrán otorgar créditos en moneda nacional a sus clientes para que compren Acciones. La fecha de concertación de la compra de Acciones deberá coincidir con la fecha de concertación del crédito respectivo. Asimismo, la fecha de liquidación de la compra y de disposición del crédito deberá ser la misma.

A más tardar el día de la liquidación de la compra de Acciones, el cliente deberá aportar en efectivo al menos el cincuenta por ciento del valor de adquisición de las Acciones o bien, otorgar en garantía a favor de la casa de bolsa, otras Acciones, Valores o acciones de sociedades de inversión por un monto que no sea menor al cien por ciento del valor de adquisición de las Acciones objeto de la compra.

La totalidad de las Acciones objeto de la compra deberán quedar en garantía a favor de la misma casa de bolsa acreditante, en la fecha de liquidación de la operación de compra de Acciones respectiva. Lo anterior, con independencia de las Acciones, Valores y acciones de sociedades de inversión que, en su caso, el cliente otorgue en garantía según se establece en el párrafo anterior.

Al momento de realizar la compra de las Acciones, el Coeficiente de Garantía señalado en el numeral CB.1.6.3, deberá ser igual o mayor a 0.50.

Las casas de bolsa podrán otorgar estos créditos con su capital o mediante financiamiento que obtengan de entidades financieras o de Entidades Financieras del Exterior.

(Modificado por la Circular 31/2009)

 

b)

Préstamo de Valores para su venta

Las casas de bolsa podrán realizar Préstamos de Valores con sus clientes para que vendan las Acciones respectivas. La fecha de concertación de la venta de Acciones deberá coincidir con la fecha de concertación del Préstamo de Valores. Asimismo, la fecha de entrega de las Acciones objeto del Préstamo de Valores y de liquidación de la venta de Acciones deberá ser la misma.

Los recursos obtenidos por la venta de las Acciones quedarán en garantía a favor de la casa de bolsa desde el día de la liquidación de la operación de venta de Acciones respectiva.

Adicionalmente, el día de concertación de cada operación de Préstamo de Valores y venta de Acciones, los clientes deberán entregar a la casa de bolsa en garantía, efectivo, Acciones, Valores o acciones de sociedades de inversión por un monto que no sea menor al cincuenta por ciento del valor de las Acciones vendidas. 

 

CB.1.6.3

REQUERIMIENTOS ADICIONALES DE GARANTÍAS (Adicionado por la Circular 3/2006)

Las casas de bolsa estarán obligadas a solicitar a sus clientes la constitución de garantías adicionales a las aportadas al inicio de cada operación, cuando se presenten cambios en el Valor de Mercado de las Acciones, que provoquen que el Coeficiente de Garantía sea menor que el mínimo convenido por las partes.

Al efecto, las casas de bolsa podrán recibir como garantía Acciones, Valores, efectivo, o acciones de sociedades de inversión.

Dichas garantías podrán constituirse a través de prenda bursátil, prenda, fideicomiso de garantía o de administración y pago o depósitos bancarios de dinero.

Para cumplir con lo anterior, tratándose de la compra de Acciones con crédito, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Capital = PM – SD

donde:

PM =  Es el Valor de Mercado de la posición de las Acciones compradas con crédito y de las demás Acciones, Valores o acciones de sociedades de inversión entregadas por el cliente como garantía, más las aportaciones en efectivo que el mismo cliente entregue.

SD =  Es el monto del crédito menos los importes pagados por el cliente para reducir la deuda.

Asimismo, por lo que se refiere al Préstamo de Valores para su venta, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Capital = SA - PM

donde:

SA =  Son los recursos obtenidos de la venta de las Acciones más el efectivo aportado por el cliente como garantía, más el Valor de Mercado de las Acciones, Valores o acciones de sociedades de inversión que, en su caso, dicho cliente aporte como garantía.

PM =  Es el Valor de Mercado de las Acciones vendidas menos el Valor de Mercado de las Acciones compradas para reducir la posición.

El Coeficiente de Garantía será el resultado que se obtenga de dividir el Capital entre PM. En el evento de que el Coeficiente de Garantía llegara a ser menor a 0.25, las casas de bolsa deberán pedir al cliente que corresponda, que constituya garantías adicionales a fin de que dicho Coeficiente de Garantía tenga al menos un valor de 0.25.

Los clientes deberán entregar las garantías a que hace referencia este numeral, el mismo día que lo solicite la casa de bolsa.

Las casas de bolsa podrán convenir con sus clientes en el contrato respectivo, la posibilidad de liberar garantías si el Coeficiente de Garantía alcanza un valor mayor a 0.50. Lo anterior siempre que al liberarlas, el Coeficiente de Garantía sea al menos de 0.50.

(Modificado por las Circulares 5/2006 y la 31/2009)

CB.1.6.4

PLAZO  (Adicionado por la Circular 3/2006)

Las partes podrán pactar libremente el plazo de las operaciones de crédito y de Préstamo de Valores para su venta.

El crédito o el Préstamo de Valores para su venta podrán darse por terminados de manera anticipada en la forma y términos estipulados en el contrato al amparo del cual se instrumenten las operaciones respectivas.

 

CB.1.6.5

INTERESES Y PREMIO  (Adicionado por la Circular 3/2006)

Los créditos y los Préstamos de Valores para su venta devengarán los intereses o el premio que libremente convengan las partes.

El cálculo del premio y los intereses se hará con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días y número de días efectivamente transcurridos.

 

CB.1.6.6

INSTRUMENTACIÓN (Adicionado por la Circular 3/2006)

CB.1.6.6.1.

Documentación  (Adicionado por la Circular 3/2006)

Previo a la concertación de cualquier operación de crédito o de Préstamo de Valores para su venta de las previstas en CB.1.6, las casas de bolsa deberán celebrar un contrato por escrito con los clientes. En su caso, las casas de bolsa podrán prever en el contrato de intermediación bursátil la realización de dichas operaciones siempre y cuando consten expresamente.

En el contrato se deberá pactar la obligación del cliente de constituir las garantías a que se refiere el numeral CB.1.6 y los supuestos en que deberá aportar garantías adicionales. Asimismo, se deberán establecer los aspectos relativos a la instrumentación y administración de las referidas garantías como son: su constitución, sustitución, ejecución y liberación.  

De igual forma, en los contratos deberá preverse el procedimiento a seguir en caso de que se suspenda la cotización en bolsa de las Acciones.

Los derechos patrimoniales que, en su caso, confieran las Acciones compradas o aquéllas objeto del Préstamo de Valores y las Acciones, Valores y acciones de sociedades de inversión otorgados en garantía, deberán pagarse a las personas que aparezcan como titulares de ellos en los registros de la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositados, al cierre de operaciones del día hábil bursátil inmediato anterior al del pago de los referidos derechos patrimoniales. Sin perjuicio de lo anterior, en el contrato respectivo deberá preverse el régimen aplicable a tales derechos patrimoniales y al ejercicio de los derechos corporativos de las Acciones objeto del crédito o del Préstamo de Valores, así como de los Valores, las Acciones y acciones de sociedades de inversión otorgadas en garantía. 

En los contratos que celebren las casas de bolsa con sus clientes deberán establecer en forma notoria cláusulas en donde se especifique claramente lo siguiente:

a)

Que a través de la realización de las operaciones a que se refiere el numeral CB.1.6 podría haber pérdidas superiores a las aportaciones iniciales hechas por el cliente, y

b)

Que el plazo para otorgar garantías adicionales será improrrogable. En caso de incumplimiento por parte del cliente, la casa de bolsa ejecutará las garantías conforme al procedimiento previsto en el contrato y liquidará la operación.

Las casas de bolsa serán responsables de que las operaciones que celebren y los referidos contratos, se ajusten estrictamente a las presentes disposiciones, así como a las demás que les resulten aplicables.

CB.1.6.6.2.

Comprobantes y Registros  (Adicionado por la Circular 3/2006)

La concertación de las operaciones de crédito, Préstamo de Valores para su venta y, en su caso, la de los diferentes actos que se lleven a cabo en virtud de ellas, deberá realizarse a través de cualquiera de las formas que el propio contrato establezca.

Las casas de bolsa deberán emitir el mismo día en que celebren las operaciones de: i) compra de Acciones con crédito; ii) Préstamo de Valores para su venta; iii) venta de Acciones, y iv) constitución, sustitución o liberación de garantías, a las que hace referencia el numeral CB.1.6, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la realización de la operación correspondiente, el cual deberán conservar a disposición del cliente o enviárselo en caso de que éste lo solicite. 

El comprobante respectivo deberá incluir la información indispensable para que el cliente pueda identificar plenamente la operación realizada, como es, entre otra: i) el plazo y tipo de operación (compra de Acciones con crédito, Préstamo de Valores para su venta, venta de Acciones, constitución, sustitución o liberación de garantías); ii) la clave de emisión, emisor, número, Precio de Mercado y monto de Acciones compradas o vendidas, o de los Valores, Acciones o acciones de sociedades de inversión otorgados en garantía; iii) en su caso, el monto de efectivo otorgado en garantía, y iv) la tasa de interés aplicable a la operación correspondiente.

En todo caso, las casas de bolsa deberán efectuar los registros que procedan por las operaciones a que hace referencia el numeral CB.1.6, el mismo día en que se celebren.

 

CB.1.6.7

PROHIBICIONES  (Adicionado por la Circular 3/2006)

En ningún caso las operaciones a que se refiere el numeral CB.1.6 podrán realizarse al amparo de contratos discrecionales.

Las casas de bolsa deberán abstenerse de otorgar a sus clientes créditos para la compra de Acciones o Préstamo de Valores para su venta de las previstas en el numeral CB.1.6 en términos distintos a los señalados en el citado numeral.

CB.1.7

DISPOSICIONES COMUNES  (Adicionado por la Circular 3/2006)

Con excepción de los créditos que las casas de bolsa reciban de instituciones de crédito con el fin de cumplir con la norma de liquidez agregada aplicable al conjunto de sus emisiones vigentes de títulos opcionales, para que las casas de bolsa puedan recibir u otorgar créditos en términos distintos a los previstos en el numeral CB.1, requerirán autorización previa y por escrito de la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad del Banco de México.

CB.2

OPERACIONES DE REPORTO ENTRE CASAS DE BOLSA E INSTITUCIONES DE CRÉDITO CON RECURSOS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE REPORTO ENTRE EL BANCO DE MÉXICO Y ESAS INSTITUCIONES  (Derogado por la Circular 1/2003 y modificado por la Circular 1/2004).

Las casas de bolsa podrán celebrar operaciones de reporto con las instituciones de crédito con el fin de obtener recursos para liquidar sus obligaciones en los sistemas de pagos.        

Dichas operaciones se realizarán con recursos provenientes de las operaciones de reporto que a su vez lleven a cabo las instituciones de crédito con el Banco de México. Ambas operaciones de reporto se realizarán a través del “Módulo de Reportos para Proporcionar Liquidez al Sistema de Pagos del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México” (Módulo RSP del SIAC-BANXICO).

Las operaciones de reporto entre casas de bolsa e instituciones de crédito mencionadas, deberán tener las características siguientes:

a)

Reportadora: La institución de crédito;

b)

Reportada: La casa de bolsa;

c)

Plazo: El comprendido entre el momento de celebración del reporto y el cierre de operaciones para casas de bolsa del Módulo RSP del SIAC-BANXICO del mismo día, sin posibilidad de prórroga. Los horarios de apertura y cierre del referido Módulo se encuentran previstos en el Manual de Operación del Módulo RSP del SIAC-BANXICO (Manual);

d)

Títulos Objeto del Reporto: i) CETES, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en unidades de inversión (CETES ESPECIALES); ii) BONDES o UDIBONOS; iii) Cupones Segregados de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional con tasa de interés fija o en Unidades de Inversión a que se refieren las "Reglas para la Segregación y Reconstitución de Títulos", expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; iv) BPAS, y v) BREMS, que sean propiedad de las casas de bolsa;  (Modificado por las Circulares 2/2005 y 1/2007).

e)

Precio: A la cantidad de dinero que se entregue a la casa de bolsa con motivo de las operaciones de reporto que realice con las instituciones de crédito y que será equivalente al valor de los Títulos Objeto del Reporto determinado conforme al procedimiento descrito en el Anexo 1, menos el descuento que el Banco de México establezca dependiendo del tipo de título de que se trate, mediante la fórmula y los parámetros que dé a conocer a través del Manual y del Módulo RSP del SIAC-BANXICO, respectivamente, y

f)

Premio: El que el Banco de México determine a través del Módulo RSP del SIAC-BANXICO para las operaciones de reporto que celebre con las instituciones de crédito.

Las operaciones de reporto deberán instrumentarse a través de los contratos marco que acuerden las partes pero en todo caso sus características deberán ser idénticas a las operaciones de reporto celebradas entre las instituciones como Reportadas y Banco de México como Reportador en términos del numeral M.71.31.1 de la Circular 2019/95. Las instituciones y las casas de bolsa serán responsables de que tanto las operaciones que celebren, como los contratos que utilicen, se sujeten estrictamente a lo señalado en el presente numeral, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Para que las casas de bolsa puedan celebrar las citadas operaciones de reporto las instituciones de crédito respectivas deberán notificar al Banco de México a través del Módulo RSP del SIAC-BANXICO el límite hasta por el cual autorizan a celebrar tales operaciones a cada una de las casas de bolsa en su representación. El Banco de México verificará que en ningún momento: a) la suma de los límites otorgados por las instituciones de crédito a una misma casa de bolsa, y b) el monto total de las operaciones de reporto concertadas por una misma casa de bolsa, excedan 5 veces el Capital Global de dicha casa de bolsa.

Las casas de bolsa autorizadas conforme al párrafo anterior podrán solicitar al Banco de México, en nombre de las instituciones respectivas, la celebración de operaciones de reporto dentro de los horarios y en los términos previstos en el Manual, sin que a dichas operaciones les sea aplicable lo previsto en el numeral 9.4 de la Circular 1/2003 y sus modificaciones. El Banco de México verificará que la casa de bolsa solicitante esté autorizada para representar a la institución con la cual desea celebrar la operación y que dicha operación esté dentro de los límites que correspondan.   

De resultar procedente la solicitud, se registrarán dos operaciones de reporto en el Módulo RSP del SIAC-BANXICO, la primera entre el Banco Central actuando como reportador y la institución actuando como reportada y la segunda entre la propia institución actuando en este caso como reportadora  y la casa de bolsa de que se trate actuando como reportada. La casa de bolsa en representación de la Reportadora, deberá informar al Banco de México la cuenta en la que éste deberá abonar el Precio del reporto que celebre con la institución, pudiendo realizarse dicho abono en la cuenta que le lleva el propio Banco Central a la casa de bolsa o en la cuenta de control que le lleve el Indeval. Al efecto, el Banco de México realizará los registros respectivos y enviará al Indeval las instrucciones necesarias para hacer los traspasos de valores y efectivo que correspondan. 

Las casas de bolsa, en representación de las Reportadoras, podrán solicitar al Banco de México en cualquier momento del día dentro de los horarios de operación para casas de bolsa del Módulo RSP del SIAC-BANXICO, conforme a lo que se establece en el Manual, la liquidación de las operaciones de reporto que correspondan. Para ello, deberán indicar al Banco de México si los recursos necesarios para llevar a cabo la liquidación de que se trate, estarán depositados en la cuenta de control que dichas casas de bolsa tienen en Indeval o en la cuenta que el propio Banco de México les lleva, así como el número y características de los Títulos Objeto de Reporto respectivos y el nombre de la institución a la que corresponda cada operación en su carácter de Reportadora. Las operaciones de reporto realizadas con tales títulos se liquidarán total o parcialmente, en el orden en que sean concertadas, hasta cubrir el número de títulos solicitado. El Banco de México enviará a Indeval las instrucciones necesarias para que se realicen los traspasos de valores y, en su caso, de efectivo correspondientes.  (Modificado por la Circular 1/2005).

Cuando al cierre de operaciones para casas de bolsa del Módulo RSP del SIAC-BANXICO, éstas mantengan sin liquidar operaciones de reporto celebradas con instituciones, tales operaciones se tendrán por abandonadas en favor de las Reportadoras. 

Para poder llevar a cabo las operaciones de reporto a que se refiere este numeral, las casas de bolsa deberán presentar a la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales del Banco de México –ubicada en Avenida 5 de Mayo, número 1 (Anexo Guardiola), 3er. Piso, Colonia Centro, México D.F., C.P. 06059- un mandato irrevocable a favor del Banco de México, el cual deberá otorgarse en los términos del Anexo 6 de la presente Circular. 

Las casas de bolsa deberán presentar copia certificada y simple de la escritura en la que consten las facultades para ejercer actos de dominio de la(s) persona(s) que suscriba(n) el referido mandato en nombre y representación de la propia casa de bolsa, así como copia simple de la identificación oficial de dicha(s) persona(s), cuando menos con diez días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan comenzar a realizar los reportos mencionados. 

La casa de bolsa deberá enviar copia del mandato antes señalado al Indeval.

CB.3

OPERACIONES CON DIVISAS, METALES AMONEDADOS Y POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO  (Modificado por las Circulares 5/2006 y 11/2008)

CB.3.1

OPERACIONES CON DIVISAS Y METALES AMONEDADOS

CB.3.1.1

DEFINICIONES

Para fines de brevedad en CB.3.1 se entenderá por:

 

Días Hábiles Bursátiles:

a los días que sean hábiles bursátiles tanto en los Estados Unidos Mexicanos, como en la o las plazas en las que se entreguen o reciban las Divisas objeto de la operación.

(Modificado por la Circular 5/2006)

Metales  Amonedados:

aquellas monedas en oro y plata cuya acuñación y emisión determine el Banco de México, de acuerdo con las características establecidas en los decretos correspondientes, así como aquellas piezas nacionales que hubieren tenido el carácter de monedas.

(Adicionado por la Circular 3/2005 y modificado por la Circular 5/2006).

Operaciones al Contado:

derogado.

(Derogado por la Circular 5/2006)

(Modificado por las Circulares 4/2003 y 3/2005).

 

CB.3.1.2

OPERACIONES

Las casas de bolsa podrán celebrar operaciones de compra y venta de Divisas y Metales Amonedados contra moneda nacional o contra otras Divisas y operaciones de permuta de Metales Amonedados, sujetándose a lo previsto en este numeral.

Las operaciones de compra y venta de Divisas y de Metales Amonedados cuya fecha de liquidación sea posterior al cuarto Día Habil Bursátil a partir de su fecha de concertación, se sujetarán a lo previsto en las "Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple, las casas de bolsa, las sociedades de inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas".

Las casas de bolsa no podrán cobrar comisiones por las operaciones que celebren.

(Modificado por las Circulares 4/2003, 3/2005 y 5/2006).

CB.3.1.3

INFORMACIÓN AL PÚBLICO

Las casas de bolsa deberán informar al público las operaciones que estén dispuestas a realizar.

Asimismo, las casas de bolsa darán a conocer los tipos de cambio o precios máximos de venta y mínimos de compra, a los cuales estén dispuestas a efectuar operaciones mediante carteles, pizarrones o tableros que, en forma destacada, muestren las cotizaciones o precios respectivos junto a las ventanillas o mostradores en que efectúen sus operaciones, sin perjuicio de que los tipos de cambio o precios también puedan mostrarse en otros lugares de los locales citados.

Las operaciones que realicen deberán efectuarse a tipos de cambio iguales o más favorables para el público que los anunciados. Lo anterior, sin perjuicio de que en las operaciones con Metales Amonedados en que las casas de bolsa actúen como compradoras, puedan efectuar descuentos a los precios citados en virtud de la calidad de los Metales Amonedados objeto de la operación.

(Adicionado por la Circular 4/2003 y modificado por las Circulares 3/2005 y 5/2006).

CB.3.1.4

DOCUMENTACIÓN, COMPROBANTES Y REGISTRO

Las operaciones que realicen las casas de bolsa con entidades financieras nacionales y extranjeras, así como con los demás clientes, podrán documentarse al amparo de contratos marco que celebren por escrito las partes, previo a la concertación de cualquiera de estas operaciones. Las casas de bolsa serán responsables de que los contratos que utilicen y las operaciones que celebren, se ajusten a esta Circular y a las demás disposiciones que resulten aplicables.

Tratándose de clientes con los que las casas de bolsa tengan celebrado un contrato de intermediación bursátil en sustitución del referido contrato marco podrán celebrar un convenio modificatorio del mencionado contrato de intermediación bursátil a fin de prever las condiciones y demás características conforme a las cuales realizarán las operaciones. Al respecto será aplicable, en lo conducente, lo previsto en el artículo 200 de la Ley del Mercado de Valores.

En los casos en que se haya suscrito un contrato marco, cada operación deberá pactarse a través de las formas que en él o en el contrato de intermediación bursátil se establezcan.

Las casas de bolsa deberán emitir el mismo día de su concertación una confirmación, mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la realización de la operación correspondiente. Tratándose de clientes distintos a las entidades mencionadas en el primer párrafo de este numeral, las casas de bolsa deberán emitir un comprobante que deberá entregarse al concluir la transacción cuando la operación se celebre en ventanilla y, cuando se celebre de alguna otra forma, deberán conservar dicho comprobante a disposición del cliente o enviárselo en caso de que éste lo solicite.

Asimismo, en todos los casos las casas de bolsa deberán efectuar los registros contables que procedan por las operaciones que celebren, el mismo día de su concertación.

(Adicionado por la Circular 4/2003 y modificado por las Circulares 6/2003 y 5/2006).

CB.3.2

POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO

CB.3.2.1

DEFINICIONES

Para fines de brevedad, en CB.3.2 se entenderá por:

Capital Básico:

El que se determine de conformidad con las Reglas para los requerimientos de Capitalización de las Casas de Bolsa, dadas a conocer por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, correspondiente al tercer mes inmediato anterior al mes de que se trate.

Posición(es) Larga(s):

A la suma de activos de las casas de bolsa sujetos a riesgo cambiario que aumenten su valor en moneda nacional, y de los pasivos que lo disminuyan, ante una depreciación del tipo de cambio del peso mexicano contra Divisas.

Posición(es) Corta(s):

A la suma de activos de las casas de bolsa sujetos a riesgo cambiario que disminuyan su valor en moneda nacional, y de los pasivos que lo aumenten, derivados de una depreciación del tipo de cambio del peso mexicano contra  Divisas.

Posición(es) de Riesgo Cambiario

 

A la diferencia entre la Posición Larga y la Posición Corta.

CB.3.2.2

ACTIVOS Y PASIVOS COMPUTABLES

Las casas de bolsa deberán considerar para el cálculo de su Posición de Riesgo Cambiario a los activos y pasivos a que se refiere el “Catálogo de Cuentas” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los demás derechos y obligaciones que, en su caso, determine el Banco de México, excepto las operaciones previstas en el Anexo 2.

Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá determinar que algunas de las operaciones en Divisas previstas en el referido Anexo 2 no se excluyan del cómputo. Al efecto, el Instituto Central considerará su importe y el porcentaje que representan del total de operaciones en Divisas de la casa de bolsa de que se trate.

Las operaciones en Divisas, deberán computarse a valor contable, en términos de las disposiciones emitidas por la citada Comisión, netas, en su caso, de las correspondientes reservas o efectos en valuación.

Las operaciones de opción previstas en las "Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple, las casas de bolsa, las sociedades de inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas", computarán por el resultado de multiplicar su monto nocional por la delta que resulte al utilizar el modelo de valuación aplicado por la casa de bolsa para la operación derivada de que se trate.

(Modificado por la Circular 5/2006).

Tratándose de productos financieros que estén constituidos por dos o más operaciones, cada una de ellas computará conforme a sus características particulares formando parte de la posición de la Divisa a que correspondan.

En el caso de productos financieros en que algunas de sus operaciones estén denominadas en o referidas a Divisas y otras estén denominadas en o referidas a moneda nacional, sólo computarán aquéllas que estén denominadas en o referidas a Divisas.  Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo de CB.3.2.4.

Se consideran también como activos y pasivos denominados en Divisas para efectos del presente numeral, aquellos que las casas de bolsa registren por obligaciones a su cargo o a su favor pagaderas en moneda nacional, referidas a tipos de cambio de la moneda nacional contra Divisas.

El Banco de México podrá autorizar la inclusión o exclusión de determinados activos y pasivos, para efecto de computar la Posición de Riesgo Cambiario de las casas de bolsa.

CB.3.2.3

LÍMITES

Al cierre de operaciones de cada día, las casas de bolsa podrán mantener una Posición de Riesgo Cambiario que, tanto en su conjunto como por cada divisa, no exceda del equivalente al quince por ciento de su Capital Básico.

Las casas de bolsa podrán solicitar autorización al Banco de México para que los límites a que se refiere el párrafo anterior, aplicables a la Posición Larga o Posición Corta, se calculen a partir de una determinada Posición Larga, hasta por el equivalente en dólares de los EE.UU.A., de su capital contable.  En la autorización correspondiente que, en su caso, otorgue el Banco de México siempre que a su juicio existan circunstancias que así lo ameriten, se establecerá el monto de dicha Posición Larga.

Para efectos de lo dispuesto en este numeral, el Capital Básico será el que se determine en términos de lo dispuesto en el numeral CB.3.2.1. Sin perjuicio de lo anterior:

a)   Tratándose de casas de bolsa constituidas en el mes para el que se realizan los cálculos, así como en el mes inmediato anterior a éste, se usará el Capital Básico relativo a la fecha en que efectivamente se aportaron los recursos para la constitución;

b)   Tratándose de casas de bolsa constituidas en el segundo mes inmediato anterior al mes para el que se realizan los cálculos, se usará el Capital Básico relativo al cierre del referido segundo mes;

c)   Tratándose de casas de bolsa que hayan incrementado su capital contribuido en el mes inmediato anterior al mes para el que se realizan los cálculos, mediante aumentos al capital social o aportaciones de capital ya realizadas pendientes de formalizar, se usará el Capital Básico relativo a la fecha en que efectivamente se haya realizado el citado incremento, y

d)   Tratándose de casas de bolsa que hayan incrementado su capital contribuido en el segundo mes inmediato anterior al mes para el que se realizan los cálculos, mediante aumentos al capital social o aportaciones de capital ya realizadas pendientes de formalizar, se usará el Capital Básico relativo al cierre del referido segundo mes.

Lo dispuesto en los incisos c) y d) anteriores, será aplicable siempre y cuando las casas de bolsa informen el Capital Básico que se usó como referencia, a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, en la forma que ésta lo establezca.

En el evento que, con posterioridad al mes de que se trate, el importe del Capital Básico de la casa de bolsa, aplicado en dicho mes, sea objeto de modificación por cualquier motivo, el Banco de México podrá determinar en cada caso si deben o no efectuarse nuevos cálculos de la Posición de Riesgo Cambiario considerando el Capital Básico modificado.

Para efectos del cálculo de los límites a que se refiere el presente numeral, se considerará la equivalencia en dólares de los EE.UU.A., del Capital Básico correspondiente, utilizando el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo establecido en las "Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana", el día hábil bancario inmediato siguiente a la fecha a que corresponda el Capital Básico.

(Modificado por la Circular 11/2008)

CB.3.2.4

CÁLCULO DE LA POSICIÓN

Para el cálculo de su Posición de Riesgo Cambiario, las casas de bolsa deberán incluir también en el cómputo las operaciones en Divisas de sus entidades financieras filiales tanto extranjeras como nacionales que no sean instituciones de crédito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro ni sociedades de inversión. Se consideran filiales para estos efectos a aquellas entidades financieras respecto de las cuales la casa de bolsa o la controladora del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado, tengan el control de las asambleas generales de accionistas o tengan derecho de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o sus equivalentes.

Las casas de bolsa podrán solicitar al Banco de México, la exclusión en el cómputo de las operaciones en Divisas de las referidas filiales. Para tal efecto, el Banco resolverá tomando en consideración, entre otros y de resultar aplicables, los elementos siguientes: i) el tipo de filial de que se trate, la normatividad que le sea aplicable y la supervisión de que sea objeto; ii) si la filial se encuentra o no ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal; iii) la existencia de un régimen de seguro de depósitos en el país en donde se encuentre ubicada la filial, así como las características de dicho régimen; iv) la existencia de alguna autoridad financiera facultada para actuar como prestamista de última instancia, de dicha filial, en el país en que se encuentre ubicada, y v) el volumen y tipo de las operaciones en Divisas que realiza la filial.

En el caso de las entidades financieras filiales extranjeras, se considerarán como Posiciones Largas y Posiciones Cortas computables para efectos de lo dispuesto en CB.3.2.2, las que se obtengan conforme a lo siguiente:

a)

Se determinarán los saldos de los activos y pasivos de la filial de que se trate denominados en o referidos a pesos mexicanos, considerando como tales a aquéllos que no estén sujetos a riesgo cambiario.

b)

Dichos activos y pasivos se convertirán a dólares de los EE.UU.A. utilizando el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo establecido en las “Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Divisas Pagaderas en la República Mexicana”, el día hábil bancario inmediato siguiente a la fecha a que correspondan dichos saldos.

c)

Una vez convertidos: los activos computarán como una Posición Corta y los pasivos como una Posición Larga.

CB.3.2.5

CONVERSIÓN DE DIVISAS A DÓLARES DE LOS EE.UU.A.

Para efectos del cálculo de las Posiciones de Riesgo Cambiario, cuando los activos y pasivos de que se trate estén denominados en Divisas distintas al dólar de los EE.UU.A., las casas de bolsa deberán convertir la Divisa respectiva a tales dólares. Para realizar dicha conversión deberán considerar la cotización que rija para la Divisa correspondiente contra el mencionado dólar en los mercados internacionales al cierre de las operaciones del día de que se trate.

CB.3.2.6

OTRAS DISPOSICIONES

CB.3.2.6.1

Solicitudes de autorización.

Las solicitudes de autorización a que se refiere el último párrafo de CB.3.2.2, el segundo párrafo de CB.3.2.3 y el segundo párrafo de CB.3.2.4, deberán presentarse al Banco de México a través de la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad.

(Modificado por la Circular 11/2008)

CB.3.3

DEROGADO

(Derogado por la Circular 11/2008)

CB.3.3.1

DEROGADO

(Derogado por la Circular 11/2008)

CB.3.3.2

DEROGADO

(Derogado por la Circular 11/2008)

CB.3.3.3

DEROGADO

(Derogado por la Circular 11/2008)

CB.3.3.4

DEROGADO.

(Derogado por la Circular 11/2008)

CB.3.3.5

DEROGADO

(Derogado por la Circular 11/2008)

CB.3.3.5.1

DEROGADO

(Derogado por la Circular 11/2008)

CB.3.3.5.2

DEROGADO

(Derogado por la Circular 11/2008)

CB.3.4

EXCESOS AUTORIZABLES A LOS REGÍMENES CONTENIDOS EN EL NUMERAL CB.3.2.

El Banco de México podrá autorizar excesos al límite a que se refiere el numeral CB.3.2.3, hasta por cinco días naturales en un periodo de doce meses, siempre que dentro de un plazo no superior a diez días hábiles contado a partir de la fecha en que ocurra el exceso de que se trate, se presente a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, una comunicación debidamente suscrita por funcionarios con facultades suficientes para ello, en la que:

a)   Se detalle el acto u omisión que originó el o los excesos;

b)   Informen las acciones correctivas que adoptarán para evitar que en el futuro se repita el o los excesos, y

c)   Proporcionen la información necesaria para acreditar que una vez implementadas las citadas acciones correctivas, la casa de bolsa se encuentra dentro del límite de que se trate.

En el evento que transcurridos diez días hábiles bancarios posteriores a que la referida Gerencia haya recibido la comunicación antes citada y el Banco de México se abstenga de manifestar su decisión por escrito respecto de la autorización de que se trate, o bien de solicitar información adicional, se entenderá que se autorizan los excesos objeto de tal comunicación.

(Modificado por la Circular 11/2008)

CB.4 DEROGADO

(Derogado por la Circular 1/2005).

CB.4.1

Derogado

(Derogado por la Circular 1/2005).

CB.4.2

Derogado

(Derogado por la Circular 1/2005).

CB.4.3

Derogado

(Derogado por la Circular 1/2005).

CB.4.4

Derogado

(Derogado por la Circular 1/2005).

CB.4.5

Derogado

(Derogado por la Circular 1/2005).

CB.4.6

Derogado

(Derogado por la Circular 1/2005).

CB.4.7

Derogado

(Derogado por la Circular 1/2005).

CB.4.8

Derogado

(Derogado por la Circular 1/2005).

CB.4.9

Derogado

(Derogado por la Circular 1/2005).

CB.4.10

Derogado

(Derogado por la Circular 1/2005).

CB.4.11

Derogado

(Derogado por la Circular 1/2005).

CB.5

COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES

Con fines de brevedad, en este numeral podrá designarse a los CETES, BONDES y UDIBONOS, conjunta o separadamente, VALORES.

Las casas de bolsa podrán comprar VALORES al Banco de México ajustándose a lo previsto en este numeral. Asimismo, podrán adquirir BREMS y BONDES D sujetándose a las “Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES D) realizadas por el Banco de México”, vigentes. (Adicionado por la Circular 1/2007).

CB.5.1

POSTORES

CB.5.1.1

Sólo podrán presentar posturas y, por lo tanto, adquirir VALORES en colocación primaria conforme al procedimiento de subastas previsto en el numeral CB.5, las personas siguientes:

a)

Casas de bolsa del país;

b)

Instituciones de crédito del país;

c)

Sociedades de inversión del país, y

d)

Otras personas expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco de México. La autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse, en cualquier tiempo, por el propio Banco Central.

CB.5.1.2

Salvo tratándose de las sociedades de inversión reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los servicios de administración de activos, las personas antes citadas deberán actuar siempre por cuenta propia.

El Banco de México no recibirá posturas, por el tiempo que al efecto determine, de las personas antes citadas que, a juicio del propio Banco, no cumplan con las disposiciones aplicables o no se ajusten a sanos usos o prácticas del mercado de valores.

CB.5.2

TIPOS DE SUBASTAS

Las subastas podrán ser:

a)

A tasa o precio único: que son aquéllas en las que los VALORES se asignan a partir de la mejor postura para el emisor y en las que todas las posturas que resulten con asignación se atienden a la misma tasa, o precio, según corresponda, y

b)

A tasa o precio múltiple: que son aquéllas en las que los VALORES se asignan a partir de la mejor postura para el emisor y dichos VALORES son asignados a la tasa o precio solicitado.

CB.5.3

CONVOCATORIAS

El Banco de México pondrá a disposición de las personas mencionadas en el numeral CB.5.1.1 las convocatorias a las subastas, a partir de las 12:00 horas del último día hábil de la semana inmediata anterior a aquélla en que se efectuará la subasta de que se trate, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a menos que el propio Banco dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

Dichas convocatorias darán a conocer las características de las subastas y de los VALORES, y deberán referirse a valores de una misma clase, indicando: la fecha de colocación; el número de la convocatoria; la clave de la emisión; el tipo de subasta de que se trate; el monto máximo ofrecido en cada convocatoria, así como las demás características de las subastas respectivas.

CB.5.4

POSTURAS

CB.5.4.1

TIPOS DE POSTURAS

CB.5.4.1.1

Posturas para subastas a tasa o precio único

Tratándose de CETES, el postor deberá indicar el monto y la menor tasa de descuento a la que esté dispuesto a adquirir los VALORES objeto de la subasta. Dicha tasa se expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos anuales y con base en años de 360 días.

Tratándose de BONDES y UDIBONOS, el postor deberá indicar el monto y el mayor precio unitario al que esté dispuesto a adquirir los VALORES objeto de la subasta. Dicho precio se expresará cerrado a cienmilésimos. En el caso de BONDES y UDIBONOS emitidos con anterioridad a la fecha de colocación, el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el período de intereses vigente.

CB.5.4.1.2

Posturas para subastas a tasa o precio múltiple

Las posturas sólo podrán ser competitivas.

CB.5.4.1.2.1

Tratándose de CETES, el postor deberá indicar un monto y la tasa de descuento a la que desea adquirir los VALORES objeto de la subasta. Dicha tasa se expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos anuales y con base en años de 360 días.

Tratándose de BONDES y UDIBONOS el postor deberá señalar el monto de BONDES o UDIBONOS y el precio unitario al que desea adquirir los mismos. En el caso de BONDES y UDIBONOS emitidos con anterioridad a la fecha de colocación, el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el período de intereses vigente.

CB.5.4.2

LÍMITES DE LAS POSTURAS

Las posturas que se presenten en las subastas, se sujetarán a los límites siguientes:

CB.5.4.2.1

La suma de los montos de las posturas que presente cada postor, para la subasta definida en cada convocatoria, no deberá exceder del sesenta por ciento del monto máximo ofrecido para dicha subasta.

El límite antes mencionado será aplicable al conjunto de posturas que presenten instituciones de banca múltiple y casas de bolsa integrantes de un mismo grupo financiero o controladas por un mismo accionista. Para efectos de esto último se entenderá que un mismo accionista controla a una institución de banca múltiple y a una casa de bolsa cuando sea propietario del treinta por ciento o más de las acciones representativas del capital social de ambos intermediarios; tenga el control de sus asambleas generales de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de sus consejos de administración, o por cualquier otro medio controle a la institución de banca múltiple y casa de bolsa de que se trate.  (Adicionado por la Circular 4/2005).

Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los BPAS. (Adicionado por la Circular 1/2007).

CB.5.4.2.2

Los postores señalados en el inciso d) del numeral CB.5.1.1, deberán cumplir con los límites y demás requisitos de carácter general que, en su caso, determine el Banco de México.

CB.5.4.3

PRESENTACIÓN DE LAS POSTURAS

CB.5.4.3.1

Los interesados deberán presentar sus posturas por conducto del SIAC-BANXICO, a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, o bien, en solicitudes que elaboren conforme a alguno de los modelos que se adjuntan en el Apéndice 1 del Anexo 3 de la presente Circular, según correspondan a cada uno de los VALORES de que se trate. Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso de medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

CB.5.4.3.2

Cada postor podrá presentar una o más posturas en una misma subasta. Las posturas presentadas en una misma solicitud deberán estar referidas exclusivamente a una misma emisión.

Las posturas deberán presentarse especificando el monto, a valor nominal de los VALORES solicitados, en cantidades redondeadas a cinco mil pesos o múltiplos de esa cantidad, si se trata de CETES o BONDES.

Las posturas respecto a UDIBONOS deberán presentarse especificando el monto, a valor nominal, en cantidades redondeadas a cinco mil UDIS o múltiplos de esa cantidad.

CB.5.4.3.3

Las posturas deberán presentarse el segundo día hábil bancario inmediato anterior a la fecha de colocación de los VALORES por subastar, a más tardar a las 11:00:00 horas.

(Modificado por la Circular 17/2008).

Tratándose de los BPAs, los interesados deberán presentar sus posturas a mas tardar a las 10:00 horas del día hábil bancario inmediato anterior a la fecha de colocación de los BPAs por subastar.

Lo anterior en el entendido de que tratándose de posturas que se presenten conforme a los modelos que se adjuntan en el Apéndice 1 del Anexo 3 de la presente Circular , deberán entregarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México en sobre cerrado acompañadas de una carta de presentación. Ambos documentos deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por el postor, y la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por la Oficina de Operación de Cuentas de Efectivo del Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en la citada Oficina.

El Banco de México podrá dar a conocer otra fecha u horario para alguna subasta en particular.
(Modificado por la Circular 1/2007).

CB.5.4.4.4

EFECTOS DE LAS POSTURAS

CB.5.4.4.1

Las posturas presentadas al Banco de México por conducto del SIAC-BANXICO, a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México, o bien, conforme a los modelos del Apéndice 1 del Anexo 3 surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las disposiciones contenidas en el numeral CB.5 y a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco de México comunique las características particulares de cada subasta.

Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.

CB.5.4.4.2

El Banco de México podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que reciba si las mismas no se ajustan al numeral CB.5 o a lo señalado en la convocatoria correspondiente, no son claramente legibles, tienen enmendaduras o correcciones, o bien se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas.

Asimismo, el Banco de México podrá rechazar posturas respecto de una o más emisiones si a juicio del propio Banco la participación de las mismas, por sus características, pudieren producir efectos inconvenientes en los objetivos de regulación crediticia, de financiamiento al Gobierno Federal, o de un sano desarrollo del mercado de valores en particular o del mercado financiero en general.

El Banco de México informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las posturas que, en términos del párrafo inmediato anterior, no participen en las subastas.

CB.5.5

ASIGNACIÓN

CB.5.5.1

SUBASTAS A TASA O PRECIO ÚNICO

CB.5.5.1.1

A tasa única

CB.5.5.1.1.1

En caso de CETES, se asignarán las posturas conforme al orden ascendente de las correspondientes tasas de descuento, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.

La tasa única de la subasta, a la que se asignarán los VALORES de que se trate, será la que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto.

CB.5.5.1.2

A precio único

En las subastas a precio único, de BONDES o UDIBONOS, se asignarán las posturas conforme al orden descendente de los correspondientes precios unitarios, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.

El precio único de la subasta al que se asignarán los VALORES de que se trate, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto.

CB.5.5.2

SUBASTAS A TASA O PRECIO MÚLTIPLE

CB.5.5.2.1

A tasa múltiple

Tratándose de CETES, se asignarán las posturas conforme al orden ascendente de las correspondientes tasas de descuento, sin exceder el monto máximo indicado en la convocatoria. Los VALORES de cada postura serán asignados precisamente a la tasa que se indique en la propia postura.

CB.5.5.2.2

A precio múltiple

Tratándose de BONDES y UDIBONOS, el monto máximo indicado en la convocatoria se distribuirá asignando las posturas conforme al orden descendente de los correspondientes precios unitarios, sin exceder el monto máximo indicado en la convocatoria. Los VALORES de cada postura serán asignados precisamente al precio unitario que se indique en la propia postura.

CB.5.5.2.3

Disposiciones comunes

CB.5.5.2.3.1

Con base en las posturas que hayan recibido asignación, se determinará la tasa promedio ponderada o el precio promedio ponderado de la subasta, según corresponda.

CB.5.5.3

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SUBASTAS

CB.5.5.3.1

En caso de haber posturas empatadas a cualquier nivel y el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, las mismas se atenderán a prorrata de su monto.

CB.5.5.3.2

El Gobierno Federal podrá declarar totalmente desierta cualquier subasta, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación de VALORES.

CB.5.5.3.3

Las asignaciones de CETES y BONDES se efectuarán en montos, a valor nominal, cerrados a miles de pesos.

Las asignaciones de UDIBONOS se efectuarán en montos, a valor nominal, cerrados a miles de UDIS.

CB.5.6

RESULTADOS

El Banco de México informará a cada postor en lo particular, por conducto del SIAC-BANXICO, a más tardar una hora después de la hora límite para la presentación de las posturas de la subasta de que se trate, la cantidad de VALORES que, en su caso, le hayan sido asignados y los precios totales que deberá cubrir por dichos VALORES.

Asimismo, pondrá a disposición de todos los postores por conducto de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México, a más tardar treinta minutos después de la hora límite para la presentación de las posturas, los resultados generales de tal subasta. La información correspondiente a los resultados generales de una subasta se mantendrá a disposición de los postores a través del medio mencionado, hasta en tanto se incorporen los resultados de una nueva subasta en los términos antes señalados.

A partir de la fecha de colocación de los VALORES de que se trate, la Oficina de Servicios Bibliotecarios del Banco de México mantendrá a disposición de los interesados información sobre las posturas recibidas en cada subasta y el monto de VALORES asignados a cada una de ellas, sin indicar el nombre del postor. La información histórica correspondiente a todas las subastas realizadas por el Banco de México se mantendrá a disposición de los interesados en la oficina mencionada.

CB.5.7

ENTREGA DE LOS VALORES Y PAGO DE SU PRECIO

CB.5.7.1

El Banco de México, actuando como agente financiero del Gobierno Federal, con fundamento en el artículo 2312 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los VALORES objeto de compraventa, hasta el momento en que el postor efectúe el pago del precio correspondiente de conformidad con lo previsto en el presente numeral.

CB.5.7.2

La entrega de los VALORES asignados será a través de Indeval, el día en que se lleve a cabo la colocación de dichos VALORES, mediante el correspondiente depósito en la cuenta que le lleve Indeval a cada postor.

Tratándose de los postores a que hacen referencia los incisos c) y d) del numeral CB.5.1.1, éstos recibirán y liquidarán sus valores en términos de CB.5.7.4.2.

Para determinar el importe en moneda nacional de los UDIBONOS asignados, se utilizará la equivalencia aplicable en la fecha de colocación de tales VALORES, en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se establecen las obligaciones a denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995.

Tratándose de subastas de UDIBONOS y BONDES emitidos con anterioridad a su fecha de colocación, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al precio unitario solicitado o asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

 

donde:

Idev =

Intereses devengados en UDIS para el caso de UDIBONOS, o en moneda nacional tratándose de BONDES.

VN =

Valor nominal del título en UDIS para el caso de UDIBONOS, o en moneda nacional tratándose de BONDES. (Modificado por la Circular 1/2007).

d =

Días transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de colocación.

c =

Tasa de interés anual del título expresada en términos porcentuales y con redondeo a dos decimales.  (Modificado por la Circular 1/2007).

CB.5.7.3

Salvo por lo dispuesto en el numeral M.44. de la Circular 2019/95, en caso que un postor no efectúe el pago total de los VALORES que le hayan sido asignados, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la compraventa por el monto no cubierto. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá inhabilitar a dicho postor para participar en subastas para la colocación primaria de VALORES.

CB.5.7.4

El pago se efectuará de la manera siguiente:

CB.5.7.4.1

Las casas de bolsa y las instituciones de crédito referidas en los incisos a) y b) del numeral CB.5.1.1, deberán realizar el pago de los VALORES en términos de lo dispuesto en el reglamento interior de Indeval.

CB.5.7.4.2

Las personas referidas en los incisos c) y d) del numeral CB.5.1.1 deberán efectuar el pago y la recepción de los VALORES a través de una institución de crédito o casa de bolsa.  Al efecto, la institución de crédito o casa de bolsa deberá enviar a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México, una comunicación en términos del Apéndice 2 del Anexo 3.

CB.5.8

DISPOSICIONES GENERALES

CB.5.8.1

Para información del mercado, el Banco de México hará del conocimiento del público en general las características de las subastas, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México.

CB.5.8.2

En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren darse a conocer las convocatorias o los resultados de las subastas, de conformidad con lo señalado en los numerales CB.5.3 y CB.5.6, el Banco de México comunicará oportunamente el procedimiento aplicable para dar a conocer tales convocatorias o los resultados de las correspondientes subastas.

CB.6

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.1

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.1.1

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.1.2

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.2

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.2.1

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.2.2

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.3

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.4

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.4.1

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.4.1.1

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.4.2

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.4.3          

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.4.3.1

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.4.3.2

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.4.3.3

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.4.4

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.4.4.1

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.4.4.2

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.5

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.5.1

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.5.2

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.5.3

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.5.3.1

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.5.3.2

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.5.3.3

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.6

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.7

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.7.1

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.7.2

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.7.3

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.7.4

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.7.4.1

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.7.4.2

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.8

(Derogado por la Circular 2/2006).

C.6.8.1

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.6.8.2

(Derogado por la Circular 2/2006).

CB.7

FORMADORES DE MERCADO

CB.7.1

DEFINICIONES

Para efecto del numeral CB.7, en singular o plural, podrá designarse como:

 

BONOS:

a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija.

FORMADORES DE MERCADO:

a las instituciones de crédito y casas de bolsa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine que podrán actuar como tales en términos de las demás disposiciones aplicables. (Modificado por la Circular 4/2007).

OFICIO:

al expedido por la SECRETARÍA número 305.-065/2008 dado a conocer mediante la Circular 20/2008 del Banco de México, así como sus modificaciones. (Modificado por las Circulares 4/2007 y 40/2008).

SECRETARÍA :

a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Adicionado por la Circular 40/2008).

SUBASTAS:

a las subastas para la colocación de valores gubernamentales que se realicen de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral CB.5.

VALORES:

a los BONOS y a los CETES, conjunta o separadamente.  (Modificado por la Circular 2/2006).

CB.7.2.

DERECHO DE LOS FORMADORES DE MERCADO PARA COMPRAR VALORES AL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL

CB.7.2.1

Los FORMADORES DE MERCADO tendrán el derecho de comprar VALORES a una tasa o precio igual a la tasa ponderada o precio de asignación, según corresponda, que resulte de la SUBASTA de cada uno de dichos VALORES, en todas las semanas en las que éstas se realicen. (Modificado por las Circulares 2/2006 y 40/2008).

CB.7.2.2

Las solicitudes para ejercer el derecho de compra mencionado deberán presentarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México, entre las 8:45:00 y las 9:00:00 horas del día hábil siguiente al de la publicación de los resultados de las SUBASTAS. (Modificado por la Circular 40/2008).

Las casas de bolsa podrán presentar una solicitud por cada uno de los tipos de VALORES ofrecidos en las SUBASTAS. Dichas solicitudes deberán especificar el valor nominal de los VALORES solicitados, en múltiplos de 10 tratándose de CETES y en múltiplos de 100 tratándose de BONOS.  (Modificado por la Circular 2/2006).

CB.7.2.3

Las solicitudes deberán presentarse por conducto del SIAC-BANXICO, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México. Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación establecidas para el uso de medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

CB.7.2.4

En caso de que por cualquier circunstancia los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación a que se refiere el numeral CB.7.2.3 no puedan ser utilizados, las solicitudes podrán presentarse vía fax en el horario referido en el numeral CB.7.2.2, y deberán confirmarse por escrito a más tardar, a las 13:00:00 horas del mismo día hábil utilizando los modelos que se adjuntan como Anexos, acompañados de una carta de presentación en la mencionada Gerencia de Operaciones Nacionales, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 6, primer piso, Colonia Centro, en esta ciudad. Ambos documentos, deberán estar debidamente suscritos por los mismos representantes autorizados de los FORMADORES DE MERCADO y la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por la Oficina de Operación de Cuentas de Efectivo del Banco de México, por lo que las firmas deberán estar registradas en la citada Oficina.   (Modificado por las Circulares 2/2006 y 40/2008).

CB.7.2.5

Las solicitudes presentadas al Banco de México surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación de los FORMADORES DE MERCADO a todas y cada una de las disposiciones previstas en el numeral CB.7, el OFICIO y las demás disposiciones que al efecto resulten aplicables.

Dichas solicitudes tendrán carácter obligatorio para los FORMADORES DE MERCADO que las presenten  y serán irrevocables.

CB.7.2.6

El Banco de México podrá dejar sin efecto las solicitudes que reciba, cuando no se ajusten a lo dispuesto en el CB.7 o en el OFICIO, no sean claramente legibles, tengan enmendaduras o correcciones, o bien se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas. (Modificado por las Circulares 2/2006 y 40/2008).

CB.7.2.7

El Banco de México, por conducto del SIAC-BANXICO, informará a todos los FORMADORES DE MERCADO que hayan presentado la solicitud para ejercer el derecho de compra de VALORES de conformidad con la presente Circular, la cantidad de VALORES que les serán vendidos y los precios totales que deberán pagar por cada tipo de VALOR, a más tardar 2 horas después de la hora límite en que hayan podido presentar las solicitudes correspondientes en términos de lo previsto en el numeral CB.7.2.2.

CB.7.2.8

El Banco de México actuando como agente financiero del Gobierno Federal, con fundamento en el artículo 2312 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los VALORES objeto de compraventa, hasta el momento en que se realice el pago del precio correspondiente.

CB.7.2.9

La entrega de los VALORES será a través de Indeval, el mismo día hábil en que se lleve a cabo la colocación de los VALORES en términos de la SUBASTA respectiva, mediante depósito en la cuenta que Indeval lleva a cada FORMADOR DE MERCADO. (Modificado por la Circular 40/2008).

CB.7.2.10

Los FORMADORES DE MERCADO deberán realizar el pago de los VALORES en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de Indeval.

CB.7.2.11

En caso de que algún FORMADOR DE MERCADO no efectúe el pago total de los VALORES que le hayan sido vendidos, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la compraventa por el monto no cubierto. Sin perjuicio de lo anterior, la SECRETARÍA en términos de lo previsto en el numeral 6.5 del OFICIO, podrá determinar que la casa de bolsa de que se trate deje de fungir como FORMADOR DE MERCADO.   (Modificado por las Circulares 2/2006 y 40/2008).

CB.7.3

PRÉSTAMO DE VALORES ENTRE LOS FORMADORES DE MERCADO Y EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL

CB.7.3.1

Las operaciones de préstamo de Valores a que se refiere el OFICIO, se llevarán a cabo a través de INDEVAL en términos de lo previsto en su Reglamento Interior, para lo cual, los FORMADORES DE MERCADO deberán realizar los trámites necesarios ante dicha Institución, a fin de estar en posibilidad de operar el procedimiento electrónico para la celebración de operaciones de préstamo de valores especializado, denominado VALPRE-E.

Al vencimiento de las operaciones de préstamo de VALORES a que se refiere el párrafo inmediato anterior, los FORMADORES DE MERCADO deberán pagar al Banco de México el premio correspondiente a cada una de dichas operaciones, conforme a lo previsto en los numerales 4.2.6 y 5.7.2, inciso v), así como en el Anexo 2, del OFICIO. (Adicionado por la Circular 4/2007 y modificado por la Circular 40/2008).

CB.7.3.2

Para que los FORMADORES DE MERCADO estén en posibilidad de realizar las mencionadas operaciones de préstamo de valores, deberán celebrar previamente un contrato con el Banco de México el cual establecerá las características de dichas operaciones, los derechos y obligaciones de las partes, así como el procedimiento para constituir, sustituir y cancelar las garantías correspondientes.

Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, con por lo menos diez días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan iniciar la celebración de tales operaciones, los FORMADORES DE MERCADO deberán presentar a la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales dentro del horario comprendido entre las 9:00 y las 18:00 horas, copia simple y copia certificada para cotejo, de la escritura pública en la que se contenga el poder para ejercer actos de dominio que le hayan otorgado a sus representantes; copia simple de una identificación oficial de dichas personas, así como copia de la comunicación de INDEVAL en la que manifieste que la casa de bolsa de que se trata, está en posibilidad de operar el VALPRE-E. En este caso, el FORMADOR DE MERCADO que corresponda deberá suscribir el contrato correspondiente cuando menos con cinco días hábiles bancarios de anticipación a dicha fecha.  (Modificado por las Circulares 2/2006 y 4/2007).

CB.8

INFORMACIÓN AL BANCO DE MÉXICO

Las casas de bolsa deberán proporcionar al Banco de México la información periódica que el propio Banco les requiera, en la forma y términos que previamente les den a conocer las áreas de dicho Banco facultadas para tales efectos.

CB.9

DISPOSICIONES GENERALES

CB.9.1

Los gastos en que incurra el Banco de México, con motivo del reproceso de información y de la elaboración de nuevos cómputos, por errores imputables a las casas de bolsa, serán cargados a éstas.  Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que resultaren procedentes.

Las casas de bolsa autorizan al Banco de México, por el sólo hecho de realizar las operaciones previstas en la presente Circular, a efectuar los cargos que, en su caso, correspondan conforme al párrafo anterior, en la cuenta de efectivo que el Banco de México les lleve.

CB.9.2

Todos los horarios que se consignan en esta Circular se encuentran referidos al huso horario de la Ciudad de México, Distrito Federal.

CB.9.3

Las casas de bolsa en ningún caso podrán celebrar operaciones en las que se pacten términos y condiciones que se aparten de los prevalecientes en el mercado en el momento de su celebración, de las políticas generales de las casas de bolsa, de las políticas dictadas por las autoridades competentes o de sanas prácticas financieras y usos del mercado.

CB.9.4

Las casas de bolsa que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Circular, serán sancionadas conforme a los artículos 27 y 33 de la Ley del Banco de México. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

(Modificado por la Circular 5/2006).

CB.9.5

Todos los términos referidos a los plazos de las operaciones señaladas en la presente Circular, se computarán por días naturales, salvo en los casos en que se señala expresamente lo contrario.

 

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor el 11 de noviembre de 2002.  Lo anterior, excepto el numeral CB.3.2 que entrará en vigor el 9 de diciembre de 2002.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, se derogan las Circulares del Banco de México 6/81, 28/86, 54/90, 60/92, 65/94, 69/94, 70/94, 85/96, 87/97, 88/97, 90/97, 95/99, 98/2000, 100/2000, 101/2000, 102/2001, 103/2001, 104/2001, 108/2001, 109/2001, 110/2002, 111/2002, 113/2002 y sus modificaciones.

Asimismo, a partir del 9 de diciembre de 2002 se deroga la Circular 83/95 del Banco de México y sus respectivas modificaciones.

TERCERO.- Las casas de bolsa que con motivo de la entrada en vigor del numeral CB.3.2, estimen que van a presentar excesos en su Posición de Riesgo Cambiario, podrán solicitar al Banco de México las facilidades necesarias para adecuarse a lo previsto en el mismo.  La correspondiente petición, en su caso, deberá presentarse por escrito a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad antes del 9 de diciembre de 2002.

CUARTO.- Derogado.  (Derogado mediante la Circular 2/2003)

ANEXOS

(Modificado por las Circulares 3/2003, 1/2004 y 1/2007)

ANEXO 1

VALUACIÓN DE LOS TÍTULOS O VALORES PARA EFECTOS DE GARANTÍA

1.  PROCEDIMIENTO GENERAL DE VALUACIÓN.

El Banco de México llevará a cabo la valuación de los instrumentos señalados en el catálogo que diariamente le remite la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, utilizando los precios de valuación que le sean enviados diariamente por los Proveedores de Precios (Proveedores) con los que tenga suscrito el convenio respectivo. Con el propósito de determinar el valor de los instrumentos que se utilizarán para efecto de otorgar garantías al Banco de México, y para celebrar las operaciones de reporto a que se refieren los numerales CB.1.3 y CB.2, dicho Banco Central podrá aplicar a cada instrumento un factor de descuento sobre el precio de valuación obtenido conforme al procedimiento descrito en este Anexo. En su caso, los referidos factores serán dados a conocer a esas instituciones por el propio Banco de México.  (La referencia al numeral CB.1.3, quedará sin efecto a partir del 3 de enero de 2005 de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de la Circular 1/2004).

La valuación de instrumentos bursátiles de renta fija se realizará calculando un promedio ponderado de los precios de los Proveedores, usando pesos aleatorios. Los ponderadores son generados a partir de una distribución uniforme y posteriormente se normalizan para asegurar que el precio de valuación del Banco de México se encuentre entre los precios menor y mayor calculados por los Proveedores.

Para cada emisión vigente se determinarán sus precios sucio y limpio.

Los precios de valuación serán calculados conforme a lo siguiente:

a)

Si para el instrumento x se cuenta con por lo menos 2 valuaciones de los Proveedores, el Banco de México determinará el precio limpio de valuación de ese instrumento con la siguiente fórmula:

(1)

donde  es el precio del i-ésimo Proveedor, los  son  ponderadores aleatorios con valores entre 0 y 1, generados con una distribución uniforme y donde:

 

Para cada instrumento, en cada fecha de valuación, se deberán determinar nuevos ponderadores. Los precios sucios en este caso se calcularán usando los mismos ponderadores que para los precios limpios.

b)

Si en la fecha de valuación no se cuenta con información de ningún Proveedor para el instrumento x, el Banco de México determinará los precios limpio y sucio de valuación de ese instrumento repitiendo el valor del día anterior.

   

2.  PROCEDIMIENTO PARA VALUAR CETES; BONDES; UDIBONOS; BPAS Y BREMS EN LA FECHA DE SU PRIMERA COLOCACIÓN.  (Modificado por la Circular 1/2007).

El Banco de México valuará los títulos mencionados al rubro cuando los mismos sean colocados por primera vez, utilizando los precios o tasas únicos o las tasas o precios promedio ponderados que resulten de la subasta respectiva, siempre y cuando no existan precios de valuación de los Proveedores para dichos títulos.

3.  DEROGADO.  (Derogado por la Circular 1/2004).
 

 

ANEXO 2

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA QUE EN TÉRMINOS DEL NUMERAL CB.3.2 NO COMPUTAN PARA LA POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO

1.

CUENTAS ENTRE OFICINAS Y OTROS DEUDORES (Grupo 15).

2.

INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES (Grupo 16).

3.

ACTIVOS FIJOS (Grupo 18).

4.

OTROS ACTIVOS (Grupo 19).

5.

ACREEDORES POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (Cuenta 2307 00 00).

6.

OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSIÓN OBLIGATORIA (Cuenta 2308 00 00).

7.

CRÉDITOS DIFERIDOS (Grupo 24).

8.

RECLASIFICACIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACIÓN (Cuenta 2399 00 00).

9.

OPERACIONES O AQUELLA PARTE DE LAS MISMAS, REFERIDAS A METALES AMONEDADOS.

(Adicionado por la Circular 3/2005 y modificado por la Circular 5/2006).

NOTA.-

Los grupos o cuentas contables señalados fueron tomados del catálogo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, vigente en octubre de 2002.

 

ANEXO 3

APÉNDICE 1

 MODELOS DE SOLICITUDES

 SOLICITUD PARA ADQUIRIR CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA

DE LA FEDERACIÓN (CETES) EN COLOCACIÓN PRIMARIA

México, D. F., a       de                          de 200   .

Nombre del postor: _____________________________ 

Clave del postor en el Banco de México: _____________________________ 

Clave de la emisión solicitada: _____________________________ 

Plazo de la emisión solicitada: _______ días.

POSTURAS:

T  a  s  a    d  e

D e s c u e n t o:

M o n t o:

__________________ . ________________

______________________ miles de pesos

__________________ . ________________

______________________ miles de pesos

__________________ . ________________

______________________ miles de pesos

__________________ . ________________

______________________ miles de pesos

__________________ . ________________

______________________ miles de pesos

__________________ . ________________

______________________ miles de pesos

Las TASAS deberán expresarse hasta con DOS decimales.

 Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación al numeral CB.5 de la Circular 115/2002 y a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de __________________ de 200__.

 

A t e n t a m e n t e ,

  

(denominación del postor)

(nombre y firma de los funcionarios autorizados)

NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.

 

SOLICITUD PARA ADQUIRIR BONOS DE DESARROLLO DEL

GOBIERNO FEDERAL (BONDES) EN COLOCACIÓN PRIMARIA

México, D. F., a       de                          de 200   .

Nombre del postor: _____________________________ 

Clave del postor en el Banco de México: _____________________________ 

Clave de la emisión solicitada: _____________________________ 

Plazo de la emisión solicitada: _______ días.

POSTURAS:

Precio:

M o n t o:

__________________ . ________________

______________________ miles de pesos

__________________ . ________________

______________________ miles de pesos

__________________ . ________________

______________________ miles de pesos

__________________ . ________________

______________________ miles de pesos

__________________ . ________________

______________________ miles de pesos

__________________ . ________________

______________________ miles de pesos

Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.

Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación al numeral CB.5 de la Circular 115/2002 y a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de __________________ de 200__.

 

A t e n t a m e n t e ,

(denominación del postor)

(nombre y firma de los funcionarios autorizados)

NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.

 

SOLICITUD PARA ADQUIRIR BONOS DE DESARROLLO DEL

GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIBONOS) EN

 COLOCACIÓN PRIMARIA

México, D. F., a       de                          de 200   .

Nombre del postor: _____________________________ 

Clave del postor en el Banco de México: _____________________________ 

Clave de la emisión solicitada: _____________________________ 

Plazo de la emisión solicitada: _______ días.

POSTURAS:

Precio:

M o n t o:

__________________ . ________________

______________________ miles de udis

__________________ . ________________

______________________ miles de udis

__________________ . ________________

______________________ miles de udis

__________________ . ________________

______________________ miles de udis

__________________ . ________________

______________________ miles de udis

__________________ . ________________

______________________ miles de udis

Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.

Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación al numeral CB.5 de la Circular 115/2002 y a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de __________________ de 200__.

 

A t e n t a m e n t e ,

(denominación del postor)

(nombre y firma de los funcionarios autorizados)

NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.

 

APÉNDICE 2

 MODELOS DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS CASAS DE BOLSA

(MEMBRETE DE LA CASA DE BOLSA)

México, D. F., a    de             de 200   .

 

BANCO DE MÉXICO

Av. 5 de Mayo No. 2,

Col. Centro,

México, D. F. 06059

 

 

Atención:

(DENOMINACIÓN DE LA CASA DE BOLSA), autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en las cuentas de valores y de control que nos lleva la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la liquidación de las operaciones de valores gubernamentales que, como resultado de las subastas para la colocación primaria de dichos valores, les sean asignados a (_______________________________________).

Asimismo, hacemos de su conocimiento que la autorización a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá ser modificada o revocada, mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con una anticipación de cuando menos un día hábil a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación.

 

A t e n t a m e n t e,

 

(denominación de la casa de bolsa)

(nombre y firma de los funcionarios autorizados)

 

ANEXO 4

APÉNDICE 1

MODELO

 BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA DEL BANCO DE MÉXICO

EMISIÓN XA _________

TÍTULO MÚLTIPLE

El Banco de México, persona de derecho público con carácter autónomo, con fundamento en los artículos 7° fracción VI, 17 y 46 fracción VI de la Ley del Banco de México, 6°, 7° y 12 de su Reglamento Interior y en el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 2000, expide el presente Título Múltiple que ampara ____ BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA DEL BANCO DE MÉXICO (BREMS), títulos en serie que representan obligaciones generales e incondicionales de pago a cargo del propio Banco, con las características siguientes:

LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN:

México, Distrito Federal, a _ de ______ de____.

VALOR NOMINAL DE CADA BREM:

$100 (cien pesos 00/100 M. N.)

VALOR TOTAL DE LA EMISIÓN:

$______________ (con letra).

PLAZO:

____ años _____ días.

FECHA DE VENCIMIENTO

__ de ________________ de ____.

INTERESES:

Intereses sobre saldos insolutos, pagaderos al vencimiento de cada PERIODO DE INTERÉS.

PERÍODO(S) DE INTERESES:

Comenzarán a partir de la FECHA DE EMISIÓN de los BREMS amparados por el presente Título. Estos periodos podrán ser de 27, 28 ó 29 días, de tal manera que su fecha de vencimiento coincida con un día jueves. En caso de días inhábiles, dicho plazo se ajustará al día hábil anterior o posterior más cercano, dando en caso de igualdad preferencia al día anterior.

 TASA DE INTERÉS:

Para cada PERIODO DE INTERÉS, se aplicará la tasa que resulte de la fórmula siguiente, expresada puntos porcentuales y redondeada a centésimas:

 

 

En donde:

N = Número de días naturales transcurridos entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses y la fecha de vencimiento del PERIODO DE INTERESES.

i = Se refiere a cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses y la fecha de vencimiento del PERIODO DE INTERESES, tomará valores de 1 hasta N.

 = Operador que significa realizar la multiplicación de los factores entre paréntesis.

ri = Tasa de interés anual, expresada en puntos porcentuales y redondeada a centésimas, a la cual las instituciones de crédito y casas de bolsa realizan operaciones de compraventa y reporto a plazo de un día hábil con títulos bancarios conocida en el mercado como “Tasa ponderada de fondeo bancario”, calculada y dada a conocer el día i por el Banco de México, a través de su página electrónica www.banxico.org.mx, en términos de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 2000, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México. En este último caso se informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.

En caso de día inhábil se utilizará la tasa que se dio a conocer el día hábil inmediato anterior.

En el evento que no pueda determinarse o dejara de darse a conocer esta tasa, el Banco de México solicitará por escrito a dos "casas de corretaje" que el Comité de Mercado de Dinero de la Asociación de Banqueros de México, A. C. seleccione, el promedio de las operaciones de compraventa y reporto a plazo de un día con títulos bancarios. El Banco de México calculará el promedio de las dos tasas obtenidas para su determinación y dará a conocer el resultado en la forma y medio mencionados, como tasa sustituta de la referida anteriormente.

(Modificado por la Circular 1/2007).

CÁLCULO DE INTERESES:

Los intereses se calcularán  de acuerdo  a la fórmula siguiente:

 

(Modificado por la Circular 1/2007). 

 AMORTIZACIÓN:

 En una sola exhibición el día del vencimiento.

LUGAR DE PAGO:

México, Distrito Federal, a través de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores (Indeval), en términos del procedimiento previsto en el Reglamento Interior de dicha Institución.

DEPÓSITO EN ADMINISTRACIÓN:

El presente Título Múltiple que ampara _____ BREMS deberá mantenerse, en todo tiempo, depositado en Indeval.

Las transferencias de los BREMS se llevarán a cabo a través de Indeval, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento Interior de dicha Institución. Las constancias que expida Indeval conforme a la Ley del Mercado de Valores servirán para acreditar la titularidad de los BREMS.