Expedida
el 31 de octubre de 2002.
|
ÍNDICE
|
|
CB.
|
CASAS
DE BOLSA
|
|
DEFINICIONES.
|
|
|
CB.1
|
OPERACIONES
DE CRÉDITO
|
|
CB.1.1
|
CRÉDITOS
PARA FINANCIAR POSICIONES PROPIAS DE VALORES
|
|
CB.1.2
|
CRÉDITOS
PARA SOPORTAR VARIACIONES DE PRECIO DE TÍTULOS O VALORES QUE DERIVEN DE
OPERACIONES DE REPORTO
|
|
CB.1.3
|
DEROGADO
|
|
CB.1.4
|
CRÉDITOS
PARA LIQUIDAR OPERACIONES CON VALORES QUE SE CELEBREN EN LA BOLSA
MEXICANA DE VALORES, S. A. DE C. V.
|
|
CB.1.5
|
CRÉDITOS
PARA FINANCIAR CUENTAS POR COBRAR
|
|
CB.1.6
|
CRÉDITOS PARA LA COMPRA O VENTA DE ACCIONES
|
|
CB.1.6.1
|
DEFINICIONES |
|
CB.1.6.2
|
OPERACIONES |
|
CB.1.6.3
|
GARANTÍAS |
|
CB.1.6.4
|
PLAZO |
|
CB.1.6.5
|
INTERESES Y PREMIO |
|
CB.1.6.6
|
INSTRUMENTACIÓN |
|
CB.1.6.6.1
|
Documentación |
|
CB.1.6.6.2
|
Comprobantes y Registros |
|
CB.1.6.7
|
PROHIBICIONES |
|
CB.1.7
|
DISPOSICIONES
COMUNES
|
|
CB.2
|
OPERACIONES DE REPORTO ENTRE CASAS DE BOLSA E INSTITUCIONES DE CRÉDITO
CON RECURSOS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE REPORTO ENTRE EL BANCO
DE MÉXICO
Y ESAS INSTITUCIONES
|
|
CB.3
|
OPERACIONES CON DIVISAS, METALES AMONEDADOS Y POSICIONES DE RIESGO
CAMBIARIO
|
|
CB.3.1
|
OPERACIONES
CON DIVISAS Y METALES FINOS AMONEDADOS
|
|
CB.3.1.1
|
DEFINICIONES |
|
CB.3.1.2
|
OPERACIONES
|
|
CB.3.1.3
|
INFORMACIÓN AL PÚBLICO |
|
CB.3.1.4
|
DOCUMENTACIÓN, COMPROBANTES Y REGISTRO |
|
CB.3.2
|
POSICIONES
DE RIESGO CAMBIARIO
|
|
CB.3.2.1
|
DEFINICIONES
|
|
CB.3.2.2
|
ACTIVOS
Y PASIVOS COMPUTABLES
|
|
CB.3.2.3
|
LÍMITES
|
|
CB.3.2.4
|
CÁLCULO
DE LA POSICIÓN
|
|
CB.3.2.5
|
CONVERSIÓN
DE DIVISAS A DÓLARES DE LOS EE.UU.A.
|
|
CB.3.2.6
|
OTRAS
DISPOSICIONES
|
|
CB.3.3
|
DEROGADO
|
|
CB.3.3.1
|
DEROGADO
|
|
CB.3.3.2
|
DEROGADO
|
|
CB.3.3.3
|
DEROGADO
|
|
CB.3.3.4
|
DEROGADO
|
|
CB.3.3.5
|
DEROGADO
|
|
CB.3.4
|
EXCESOS
AUTORIZABLES A LOS REGÍMENES CONTENIDOS EN EL NUMERAL CB.3.2.
|
|
CB.4
|
DEROGADO |
|
CB.5
|
COLOCACIÓN
DE VALORES GUBERNAMENTALES
|
|
CB.5.1
|
POSTORES
|
|
CB.5.2
|
TIPOS
DE SUBASTAS
|
|
CB.5.3
|
CONVOCATORIAS
|
|
CB.5.4
|
POSTURAS
|
|
CB.5.4.1
|
TIPOS
DE POSTURAS
|
|
CB.5.4.2
|
LÍMITES
DE LAS POSTURAS
|
|
CB.5.4.3
|
PRESENTACIÓN
DE LAS POSTURAS
|
|
CB.5.4.4
|
EFECTOS
DE LAS POSTURAS
|
|
CB.5.5
|
ASIGNACIÓN
|
|
CB.5.5.1
|
SUBASTAS
A TASA O PRECIO ÚNICO
|
|
CB.5.5.2
|
SUBASTAS
A TASA O PRECIO MÚLTIPLE
|
|
CB.5.5.3
|
DISPOSICIONES
COMUNES A TODAS LAS SUBASTAS
|
|
CB.5.6
|
RESULTADOS
|
|
CB.5.7
|
ENTREGA
DE LOS VALORES Y PAGO DE SU PRECIO
|
|
CB.5.8
|
DISPOSICIONES
GENERALES
|
|
CB.6
|
DEROGADO |
|
CB.6.1
|
DEROGADO |
|
CB.6.2
|
DEROGADO |
|
CB.6.3
|
DEROGADO |
|
CB.6.4
|
DEROGADO |
|
CB.6.4.1
|
DEROGADO |
|
CB.6.4.2
|
DEROGADO |
|
CB.6.4.3
|
DEROGADO |
|
CB.6.4.4
|
DEROGADO |
|
CB.6.5
|
DEROGADO |
|
CB.6.5.1
|
DEROGADO |
|
CB.6.5.2
|
DEROGADO |
|
CB.6.5.3
|
DEROGADO |
|
CB.6.6
|
DEROGADO |
|
CB.6.7
|
DEROGADO |
|
CB.6.8
|
DEROGADO |
|
CB.7
|
FORMADORES
DE MERCADO
|
|
CB.7.1
|
DEFINICIONES
|
|
CB.7.2
|
DERECHO
DE LOS FORMADORES DE MERCADO PARA COMPRAR VALORES GUBERNAMENTALES AL
BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO
FEDERAL
|
|
CB.7.3
|
PRÉSTAMO
DE VALORES ENTRE LOS FORMADORES DE MERCADO Y EL BANCO DE MÉXICO EN SU
CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL
|
|
CB.8
|
INFORMACIÓN
AL BANCO DE MÉXICO
|
|
CB.9
|
DISPOSICIONES
GENERALES
|
|
|
TRANSITORIOS
|
| |
|
ANEXOS
|
ANEXO 1
|
VALUACIÓN
DE LOS TÍTULOS O VALORES PARA EFECTOS DE GARANTÍA.
|
|
ANEXO
2
|
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA QUE EN TÉRMINOS DEL
NUMERAL CB.3.2 NO COMPUTAN PARA LA POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO.
|
|
|
|
|
ANEXO
3
|
|
Apéndice 1 |
MODELOS
DE SOLICITUDES. |
|
|
|
|
Apéndice
2 |
MODELO
DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS CASAS
DE BOLSA. |
|
|
|
|
|
ANEXO
4
|
|
Apéndice 1 |
MODELO
DE TÍTULO MÚLTIPLE QUE AMPARA LOS BREMS. |
|
|
|
|
Apéndice
2 |
MODELO
DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA. |
|
|
|
|
|
ANEXO
5
|
|
Apéndice 1 |
OFICIOS EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO EN EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS
CASAS DE BOLSA ACTÚEN COMO FORMADORES DE MERCADO Y SUS
MODIFICACIONES. |
|
|
|
|
Apéndice
2 |
MODELO
DE SOLICITUD PARA EJERCER EL DERECHO DE COMPRA DE VALORES
GUBERNAMENTALES POR PARTE DE LOS FORMADORES DE MERCADO. |
|
|
ANEXO
6
|
MODELO DE MANDATO IRREVOCABLE A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO OTORGADO
CONFORME AL NUMERAL CB.2 DE LA CIRCULAR 115/2002. |
|
ANEXO 7 |
Calificaciones para las Entidades Financieras del Exterior
Deuda en Divisas.
|
|
ANEXO 8 |
Calificaciones de Títulos en Moneda Nacional y en Unidades de
Inversión de Largo Plazo. |
|
|
DEFINICIONES
Para
fines de brevedad en la presente Circular se entenderá por:
|
BONDES:
|
A los Bonos de
Desarrollo del Gobierno Federal, denominados en moneda nacional.
(Modificado
por la Circular
1/2007)
|
|
|
|
|
BONOS
UMS:
|
A
los títulos de deuda de los Estados Unidos Mexicanos colocados en
mercados internacionales e inscritos en el Registro Nacional de
Valores.
|
|
BPAS:
|
A los títulos
emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente
financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el
mercado nacional sin importar su plazo.
Salvo por
disposición expresa en contrario, para efectos de esta Circular, a
los BPA’s les serán aplicables las disposiciones relativas a los
BONDES.
(Adicionado
por la Circular
1/2007). |
|
BREMS:
|
A los Bonos de
Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México, cuyo modelo de
título múltiple se adjunta a la presente Circular como Anexo 4.
(Adicionado por la
Circular
1/2007). |
|
|
|
|
Capital
Global:
|
A
aquel con que cuenta la casa de bolsa conforme a las disposiciones
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, calculado el día último
del tercer mes inmediato anterior a aquél en que se celebren las
operaciones de que se trate.
|
|
|
|
|
CBIC-FARAC: |
A los certificados bursátiles de indemnización carretera con aval del
Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de fiduciario en el
Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas.
(Adicionado
por la Circular 1/2002). |
|
|
|
|
CETES:
|
A
los Certificados de la Tesorería de la Federación, denominados en
moneda nacional.
|
|
|
|
|
Divisas:
|
A los
dólares de los Estados Unidos de América, así como a cualquier
otra moneda extranjera libremente transferible y convertible
inmediatamente a la moneda citada.
|
|
|
|
|
Indeval: |
a la S.D. Indeval,
Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
(Modificado
por la Circular
4/2007). |
|
|
|
|
PIC-FARAC:
|
A
los Pagares de indemnización carretera con aval del Gobierno
Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
S.N.C., en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo
para el Rescate de Autopistas Concesionadas.
|
|
|
|
|
SIAC-BANXICO:
|
Sistema
de atención a cuentahabientes del Banco de México.
|
|
|
|
|
UDIBONOS:
|
A
los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en unidades
de inversión.
|
|
|
|
|
UDIS:
|
A
la unidad de cuenta de valor real constante prevista en el Decreto
por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en
unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de
abril de 1995.
|
|
|
CB.1 |
OPERACIONES DE
CRÉDITO |
|
|
|
|
CB.1.1
|
CRÉDITOS PARA
FINANCIAR POSICIONES PROPIAS DE VALORES
|
|
|
|
|
CB.1.1.1
|
Salvo
por lo dispuesto en CB.1.1.4, las casas de bolsa podrán recibir
financiamientos de instituciones de crédito del país y entidades
financieras del exterior destinados a la adquisición de valores por
cuenta propia, incluyendo los que adquieran por operaciones de arbitraje
internacional. Dichos créditos
deberán constar por escrito, siendo responsabilidad de las casas de bolsa
que las operaciones que celebren se sujeten estrictamente a las
disposiciones contenidas en la presente Circular y demás disposiciones
aplicables.
|
|
|
|
|
CB.1.1.2
|
Las
posiciones de valores que las casas de bolsa adquieran por cuenta propia
con financiamiento, no deberán exceder del uno por ciento de la emisión
respectiva, salvo que se trate de la toma en firme de posiciones en
colocaciones primarias.
|
|
|
|
|
CB.1.1.3
|
Los
valores que adquieran las casas de bolsa por cuenta propia con
financiamiento podrán estar o no inscritos en bolsa, de conformidad con
las disposiciones aplicables.
|
|
|
|
|
|
En
todo caso, las adquisiciones mencionadas en el párrafo anterior no deberán
exceder los límites siguientes:
|
|
|
|
|
|
|
a)
|
Una
vez el equivalente al capital global de la casa de bolsa
correspondiente, tratándose de valores de renta variable;
|
|
|
|
|
b)
|
Una
vez el equivalente al capital global de la casa de bolsa
correspondiente, tratándose de instrumentos de deuda, excepto los
referidos en el inciso c) siguiente, y
|
|
|
|
|
c)
|
Doce
veces el equivalente al capital global de la casa de bolsa
correspondiente, tratándose de instrumentos de deuda sobre los
cuales las casas de bolsa pueden celebrar operaciones de reporto.
|
|
|
|
|
|
|
Las
adquisiciones a que se refiere el presente numeral que se realicen con
financiamientos en moneda extranjera, no deberán exceder de la tercera
parte de los límites señalados en los incisos a) a c).
|
|
|
|
|
CB.1.1.4
|
Las
casas de bolsa deberán abstenerse de adquirir, con financiamiento:
|
a)
|
Títulos
representativos del capital de las sociedades en que las casas de
bolsa controlen directa o indirectamente el diez por ciento o más
del capital social, o bien, que por virtud de dicho financiamiento
controlen los porcentajes señalados;
|
|
|
|
|
b)
|
Títulos
representativos del capital de sociedades que tengan directa o
indirectamente el control del diez por ciento o más del capital
social de dichas casas de bolsa, y
|
|
|
|
|
c)
|
Títulos
representativos del capital y obligaciones subordinadas emitidos por
entidades financieras, excepto los emitidos por sociedades de
inversión en instrumentos de deuda.
|
|
|
|
|
CB.1.2
|
CRÉDITOS
PARA SOPORTAR VARIACIONES DE PRECIO DE TÍTULOS O VALORES QUE DERIVEN DE
OPERACIONES DE REPORTO
|
|
|
Las
casas de bolsa podrán recibir financiamiento de instituciones de crédito
del país y entidades financieras del exterior para soportar las
variaciones de precio de los títulos o valores que deriven de operaciones
de reporto en las que actúen como reportadas. Dicho financiamiento no
deberá tener un plazo de vencimiento mayor a 180 días.
|
|
|
|
|
CB.1.3 |
DEROGADO.
(Modificado
por la Circular
3/2003 y derogado
por la Circular
1/2004). |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CB.1.4 |
CRÉDITOS
PARA LIQUIDAR OPERACIONES CON VALORES QUE SE CELEBREN EN LA BOLSA
MEXICANA DE VALORES, S.A. DE C. V. |
|
|
Las
casas de bolsa podrán recibir créditos de instituciones de crédito para
liquidar las operaciones con valores que celebren en el piso de remates de
la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C. V. |
|
|
|
|
CB.1.5 |
CRÉDITOS
PARA FINANCIAR CUENTAS POR COBRAR |
|
CB.1.5.1 |
Salvo
por lo dispuesto en CB.1.5.3, las operaciones no liquidadas por los
ordenantes dentro del término establecido en bolsa para su liquidación
que se registren en cuentas por cobrar, derivadas de compras hechas en
bolsa por las casas de bolsa, de valores inscritos en las secciones de
Valores o Especial del Registro Nacional de Valores o registrados en el
listado especial de valores denominado sistema internacional de
cotizaciones, así como por operaciones de arbitraje internacional de
valores, podrán financiarse de acuerdo con lo siguiente: |
|
|
|
|
a) |
Con
cargo al capital de las propias casas de bolsa; |
|
b) |
Los
promedios mensuales de saldos diarios del total de las cuentas por
cobrar, no deberán exceder del cinco por ciento del Capital Global
de la propia casa de bolsa; |
|
c) |
El
plazo máximo para el pago de cada una de las cantidades adeudadas
por el cliente a la casa de bolsa acreditante no será mayor de
siete días hábiles contados a partir de la fecha de liquidación
en bolsa de los valores respectivos, salvo que se trate de entidades
financieras del país, en cuyo caso el plazo máximo referido no
deberá ser mayor a tres días hábiles, y |
|
d) |
Deberán
quedar garantizados con valores inscritos en las secciones de
Valores o Especial del Registro Nacional de Valores o en el listado
especial de valores denominado sistema internacional de
cotizaciones, a satisfacción de las propias casas de bolsa. |
|
|
|
|
|
Las
cuentas por cobrar referidas en el primer párrafo del presente numeral,
también podrán financiarse con crédito de instituciones de crédito del
país o de entidades financieras del exterior. |
|
CB.1.5.2
|
Las
casas de bolsa deberán abstenerse de financiar cuentas por cobrar a una
misma persona, entidad o grupo de personas que, por sus nexos
patrimoniales o de responsabilidad, deban considerarse como un solo
deudor, por importe mayor al 12.5 por ciento del Capital Global de la casa
de bolsa de que se trate, sin que en ningún caso excedan el límite
previsto en el inciso b) del numeral inmediato anterior. |
|
|
|
|
CB.1.5.3
|
Las
casas de bolsa no podrán celebrar operaciones para financiar cuentas por
cobrar en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de
ellas, las personas que se indican a continuación: |
|
|
|
|
|
a) |
Los
accionistas de la casa de bolsa que controlen directa o
indirectamente el diez por ciento o más de los títulos
representativos del capital social pagado de la propia casa de
bolsa, así como los consejeros y funcionarios de ella; |
|
|
|
b) |
Las
personas morales de las cuales la casa de bolsa controle directa o
indirectamente el diez por ciento o más de los títulos
representativos de su capital social pagado; |
|
|
|
c) |
Las
personas morales en las cuales funcionarios o consejeros de la casa
de bolsa, sean funcionarios o consejeros de las primeras; |
|
|
|
d) |
Las
personas morales en las que cualquiera de las personas a que se
refieren los supuestos señalados en los incisos anteriores,
controlen directa o indirectamente el diez por ciento o más de los
títulos representativos de su capital social pagado, y |
|
|
|
e) |
Las
sociedades que formen parte del mismo grupo financiero al que
pertenezcan las casas de bolsa. |
|
|
CB.1.5.4 |
Las
casas de bolsa deberán abstenerse de otorgar a sus clientes créditos
distintos a los referidos en el numeral CB.1. |
|
CB.1.6 |
CRÉDITOS PARA LA
COMPRA O VENTA DE ACCIONES
(Modificado
por la Circular
3/2006)
|
|
CB.1.6.1 |
DEFINICIONES
(Adicionado
por la Circular
3/2006)
|
|
|
Para fines de
brevedad, en el numeral CB.1.6 se entenderá por:
Acciones: a los
títulos representativos del capital social de sociedades domiciliadas en
alguno de los Países de Referencia que se encuentren: i) inscritos en el
Registro Nacional de Valores (RNV) o ii) listados en el Sistema
Internacional de Cotizaciones (SIC), quedando incluidos los certificados
de participación ordinarios sobre los referidos títulos, así como los
certificados de aportación patrimonial representativos del capital
social de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se encuentren
inscritos en el mencionado Registro. Los referidos títulos deberán estar
clasificados como de alta o media bursatilidad, según los criterios de
la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.
(Modificado
por la Circular
31/2009)
Bonos de
Protección al Ahorro (BPAS): A los títulos emitidos por el Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los cuales el Banco
de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación,
compra y venta, en el mercado nacional, inscritos en el RNV.
BREMS: A
los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México
inscritos en el RNV.
Divisas:
a los dólares de los EE.UU.A., así como a cualquier otra moneda
extranjera que sea libremente transferible y convertible de inmediato a
la moneda citada.
Entidades Financieras del Exterior: A aquéllas autorizadas para actuar
como entidades financieras por las autoridades competentes de los países
en que estén constituidas, cuya deuda esté calificada en términos del
Anexo 7 de esta Circular, por al menos dos agencias calificadoras de
reconocido prestigio internacional y que se encuentren establecidas en
los Países de Referencia, excluyendo a México.
Países
de Referencia: A aquellos que pertenecen al Comité Técnico de la
Organización Internacional de Comisiones de Valores y a los que forman
parte de la Comunidad Europea.
Precio
de Mercado: Al precio al cierre de cotización de las Acciones, según los
últimos hechos de la bolsa de valores que corresponda y, tratándose de
Valores, al precio que en la fecha de valuación proporcione un proveedor
de precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Préstamo
de Valores: A la operación a través de la cual se transfiere la
propiedad de Acciones por parte de su titular, conocido como
prestamista, al prestatario quien se obliga a su vez, al vencimiento del
plazo establecido, a restituir al primero otras Acciones del mismo
emisor y, en su caso, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de
vencimiento.
Títulos:
A cualquier valor de deuda con mercado secundario –excepto obligaciones
subordinadas, otros títulos subordinados y Títulos Estructurados- que
esté inscrito en el RNV, que no se encuentre comprendido en alguna de
las otras definiciones de esta Circular y que esté calificado en
términos del Anexo 8 de la presente Circular, por al menos dos agencias
calificadoras de reconocido prestigio internacional.
Títulos
Bancarios: A los valores de deuda con mercado secundario inscritos en el
RNV emitidos, aceptados, avalados o garantizados por Instituciones de
Crédito, excepto: a) obligaciones subordinadas; b) otros títulos
subordinados y c) Títulos Estructurados.
Títulos
Estructurados: A los títulos que no sean Valores Gubernamentales, cuyo
rendimiento se determine en función de las variaciones que se observen
en los precios de activos financieros o de operaciones financieras
conocidas como derivadas sobre activos financieros, tales como los
previstos en el numeral M.11.7 Bis de la Circular 2019/95 del Banco de
México.
Valores:
A los Títulos Bancarios, Valores Gubernamentales, Valores Extranjeros,
BPAS, BREMS y Títulos.
Valor de
Mercado: al resultado de multiplicar el número de Valores o Acciones por
su Precio de Mercado.
Valores
Extranjeros: A los títulos de deuda con mercado secundario –excepto
obligaciones subordinadas, otros títulos subordinados y Títulos
Estructurados- denominados en Divisas que sean emitidos, aceptados,
avalados o garantizados por: organismos financieros internacionales,
bancos centrales de los Países de Referencia distintos a México,
gobiernos de dichos países y Entidades Financieras del Exterior, así
como los títulos de deuda listados en el SIC. Tales títulos deberán
estar calificados en términos del Anexo 8 de la presente Circular, por
al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio
internacional y estar inscritos, autorizados o regulados, para su venta
al público en general, por las Comisiones de Valores u organismos
equivalentes de los Países de Referencia.
Valores
Gubernamentales: A los valores inscritos en el RNV emitidos o avalados
por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excepto: los
Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos al amparo de
programas de reestructuración de créditos en unidades de inversión (Cetes
Especiales), así como cualquier otro que no sea negociable o no tenga
mercado secundario.
|
|
CB.1.6.2 |
OPERACIONES
(Adicionado
por la Circular
3/2006)
|
|
|
|
a) |
Compra de Acciones con crédito
Las casas de bolsa
podrán otorgar créditos en moneda nacional a sus clientes para que
compren Acciones. La fecha de concertación de la compra de Acciones
deberá coincidir con la fecha de concertación del crédito respectivo.
Asimismo, la fecha de liquidación de la compra y de disposición del
crédito deberá ser la misma.
A más tardar el día
de la liquidación de la compra de Acciones, el cliente deberá aportar en
efectivo al menos el cincuenta por ciento del valor de adquisición de
las Acciones o bien, otorgar en garantía a favor de la casa de bolsa,
otras Acciones, Valores o acciones de sociedades de inversión por un
monto que no sea menor al cien por ciento del valor de adquisición de
las Acciones objeto de la compra.
La totalidad de las
Acciones objeto de la compra deberán quedar en garantía a favor de la
misma casa de bolsa acreditante, en la fecha de liquidación de la
operación de compra de Acciones respectiva. Lo anterior, con
independencia de las Acciones, Valores y acciones de sociedades de
inversión que, en su caso, el cliente otorgue en garantía según se
establece en el párrafo anterior.
Al momento de
realizar la compra de las Acciones, el Coeficiente de Garantía señalado
en el numeral CB.1.6.3, deberá ser igual o mayor a 0.50.
Las casas de bolsa
podrán otorgar estos créditos con su capital o mediante financiamiento
que obtengan de entidades financieras o de Entidades Financieras del
Exterior.
(Modificado
por la Circular
31/2009)
|
|
b) |
Préstamo de Valores
para su venta
Las casas de bolsa
podrán realizar Préstamos de Valores con sus clientes para que vendan
las Acciones respectivas. La fecha de concertación de la venta de
Acciones deberá coincidir con la fecha de concertación del Préstamo de
Valores. Asimismo, la fecha de entrega de las Acciones objeto del
Préstamo de Valores y de liquidación de la venta de Acciones deberá ser
la misma.
Los recursos
obtenidos por la venta de las Acciones quedarán en garantía a favor de
la casa de bolsa desde el día de la liquidación de la operación de venta
de Acciones respectiva.
Adicionalmente, el
día de concertación de cada operación de Préstamo de Valores y venta de
Acciones, los clientes deberán entregar a la casa de bolsa en garantía,
efectivo, Acciones, Valores o acciones de sociedades de inversión por un
monto que no sea menor al cincuenta por ciento del valor de las Acciones
vendidas.
|
|
|
CB.1.6.3 |
REQUERIMIENTOS ADICIONALES DE
GARANTÍAS
(Adicionado
por la Circular
3/2006)
|
|
|
Las casas de bolsa
estarán obligadas a solicitar a sus clientes la constitución de
garantías adicionales a las aportadas al inicio de cada operación,
cuando se presenten cambios en el Valor de Mercado de las Acciones, que
provoquen que el Coeficiente de Garantía sea menor que el mínimo
convenido por las partes.
Al efecto, las casas
de bolsa podrán recibir como garantía Acciones, Valores, efectivo, o
acciones de sociedades de inversión.
Dichas garantías
podrán constituirse a través de prenda bursátil, prenda, fideicomiso de
garantía o de administración y pago o depósitos bancarios de dinero.
Para cumplir con lo
anterior, tratándose de la compra de Acciones con crédito, deberá
aplicarse la fórmula siguiente:
Capital = PM – SD
donde:
PM = Es el
Valor de Mercado de la posición de las Acciones compradas con crédito y
de las demás Acciones, Valores o acciones de sociedades de inversión
entregadas por el cliente como garantía, más las aportaciones en
efectivo que el mismo cliente entregue.
SD = Es el
monto del crédito menos los importes pagados por el cliente para reducir
la deuda.
Asimismo, por lo que
se refiere al Préstamo de Valores para su venta, deberá aplicarse la
fórmula siguiente:
Capital = SA - PM
donde:
SA = Son los
recursos obtenidos de la venta de las Acciones más el efectivo aportado
por el cliente como garantía, más el Valor de Mercado de las Acciones,
Valores o acciones de sociedades de inversión que, en su caso, dicho
cliente aporte como garantía.
PM = Es el
Valor de Mercado de las Acciones vendidas menos el Valor de Mercado de
las Acciones compradas para reducir la posición.
El Coeficiente de
Garantía será el resultado que se obtenga de dividir el Capital entre
PM. En el evento de que el Coeficiente de Garantía llegara a ser menor a
0.25, las casas de bolsa deberán pedir al cliente que corresponda, que
constituya garantías adicionales a fin de que dicho Coeficiente de
Garantía tenga al menos un valor de 0.25.
Los clientes deberán
entregar las garantías a que hace referencia este numeral, el mismo día
que lo solicite la casa de bolsa.
Las casas de bolsa
podrán convenir con sus clientes en el contrato respectivo, la
posibilidad de liberar garantías si el Coeficiente de Garantía alcanza
un valor mayor a 0.50. Lo anterior siempre que al liberarlas, el
Coeficiente de Garantía sea al menos de 0.50.
(Modificado por las Circulares
5/2006
y la
31/2009)
|
|
CB.1.6.4 |
PLAZO
(Adicionado
por la Circular
3/2006)
|
|
|
Las
partes podrán pactar libremente el plazo de las operaciones de crédito y
de Préstamo de Valores para su venta.
El
crédito o el Préstamo de Valores para su venta podrán darse por
terminados de manera anticipada en la forma y términos estipulados en el
contrato al amparo del cual se instrumenten las operaciones respectivas.
|
|
CB.1.6.5 |
INTERESES Y
PREMIO
(Adicionado
por la Circular
3/2006) |
|
|
Los
créditos y los Préstamos de Valores para su venta devengarán los
intereses o el premio que libremente convengan las partes.
El
cálculo del premio y los intereses se hará con la fórmula de año
comercial de trescientos sesenta días y número de días efectivamente
transcurridos.
|
|
CB.1.6.6 |
INSTRUMENTACIÓN
(Adicionado
por la Circular
3/2006) |
|
CB.1.6.6.1. |
Documentación
(Adicionado
por la Circular
3/2006)
Previo a
la concertación de cualquier operación de crédito o de Préstamo de
Valores para su venta de las previstas en CB.1.6, las casas de bolsa
deberán celebrar un contrato por escrito con los clientes. En su caso,
las casas de bolsa podrán prever en el contrato de intermediación
bursátil la realización de dichas operaciones siempre y cuando consten
expresamente.
En el
contrato se deberá pactar la obligación del cliente de constituir las
garantías a que se refiere el numeral CB.1.6 y los supuestos en que
deberá aportar garantías adicionales. Asimismo, se deberán establecer
los aspectos relativos a la instrumentación y administración de las
referidas garantías como son: su constitución, sustitución, ejecución y
liberación.
De igual
forma, en los contratos deberá preverse el procedimiento a seguir en
caso de que se suspenda la cotización en bolsa de las Acciones.
Los
derechos patrimoniales que, en su caso, confieran las Acciones compradas
o aquéllas objeto del Préstamo de Valores y las Acciones, Valores y
acciones de sociedades de inversión otorgados en garantía, deberán
pagarse a las personas que aparezcan como titulares de ellos en los
registros de la institución para el depósito de valores en que se
encuentren depositados, al cierre de operaciones del día hábil bursátil
inmediato anterior al del pago de los referidos derechos patrimoniales.
Sin perjuicio de lo anterior, en el contrato respectivo deberá preverse
el régimen aplicable a tales derechos patrimoniales y al ejercicio de
los derechos corporativos de las Acciones objeto del crédito o del
Préstamo de Valores, así como de los Valores, las Acciones y acciones de
sociedades de inversión otorgadas en garantía.
En los
contratos que celebren las casas de bolsa con sus clientes deberán
establecer en forma notoria cláusulas en donde se especifique claramente
lo siguiente:
|
|
|
|
a) |
Que a través de la
realización de las
operaciones a que se refiere el numeral CB.1.6 podría haber pérdidas
superiores a las aportaciones iniciales hechas por el cliente, y |
|
b) |
Que el
plazo para otorgar garantías adicionales será improrrogable. En caso
de incumplimiento por parte del cliente, la casa de bolsa ejecutará
las garantías conforme al procedimiento previsto en el contrato y
liquidará la operación. |
|
|
|
Las
casas de bolsa serán responsables de que las operaciones que celebren y
los referidos contratos, se ajusten estrictamente a las presentes
disposiciones, así como a las demás que les resulten aplicables.
|
|
CB.1.6.6.2. |
Comprobantes y Registros
(Adicionado
por la Circular
3/2006)
La
concertación de las operaciones de crédito, Préstamo de Valores para su
venta y, en su caso, la de los diferentes actos que se lleven a cabo en
virtud de ellas, deberá realizarse a través de cualquiera de las formas
que el propio contrato establezca.
Las
casas de bolsa deberán emitir el mismo día en que celebren las
operaciones de: i) compra de Acciones con crédito; ii) Préstamo de
Valores para su venta; iii) venta de Acciones, y iv) constitución,
sustitución o liberación de garantías, a las que hace referencia el
numeral CB.1.6, un comprobante mediante algún medio que deje constancia
documental, incluso en medios electrónicos, de la realización de la
operación correspondiente, el cual deberán conservar a disposición del
cliente o enviárselo en caso de que éste lo solicite.
El
comprobante respectivo deberá incluir la información indispensable para
que el cliente pueda identificar plenamente la operación realizada, como
es, entre otra: i) el plazo y tipo de operación (compra de Acciones con
crédito, Préstamo de Valores para su venta, venta de Acciones,
constitución, sustitución o liberación de garantías); ii) la clave de
emisión, emisor, número, Precio de Mercado y monto de Acciones compradas
o vendidas, o de los Valores, Acciones o acciones de sociedades de
inversión otorgados en garantía; iii) en su caso, el monto de efectivo
otorgado en garantía, y iv) la tasa de interés aplicable a la operación
correspondiente.
En todo
caso, las casas de bolsa deberán efectuar los registros que procedan por
las operaciones a que hace referencia el numeral CB.1.6, el mismo día en
que se celebren.
|
|
CB.1.6.7 |
PROHIBICIONES
(Adicionado
por la Circular
3/2006) |
|
|
En
ningún caso las operaciones a que se refiere el numeral CB.1.6 podrán
realizarse al amparo de contratos discrecionales.
Las
casas de bolsa deberán abstenerse de otorgar a sus clientes créditos
para la compra de Acciones o Préstamo de Valores para su venta de las
previstas en el numeral CB.1.6 en términos distintos a los señalados en
el citado numeral.
|
|
CB.1.7 |
DISPOSICIONES
COMUNES
(Adicionado
por la Circular
3/2006) |
|
|
Con
excepción de los créditos que las casas de bolsa reciban de
instituciones de crédito con el fin de cumplir con la norma de liquidez
agregada aplicable al conjunto de sus emisiones vigentes de títulos
opcionales, para que las casas de bolsa puedan recibir u otorgar
créditos en términos distintos a los previstos en el numeral CB.1,
requerirán autorización previa y por escrito de la Gerencia de
Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad del Banco de México.
|
|
CB.2 |
OPERACIONES DE REPORTO ENTRE CASAS DE BOLSA E INSTITUCIONES DE CRÉDITO
CON RECURSOS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE REPORTO ENTRE EL BANCO DE
MÉXICO
Y ESAS INSTITUCIONES
(Derogado
por la Circular
1/2003
y modificado por la Circular
1/2004).
|
|
|
Las casas de bolsa podrán celebrar
operaciones de reporto con las instituciones de crédito con el fin de
obtener recursos para liquidar sus obligaciones en los sistemas de
pagos.
Dichas
operaciones se realizarán con recursos provenientes de las operaciones
de reporto que a su vez lleven a cabo las instituciones de crédito con
el Banco de México. Ambas operaciones de reporto se realizarán a través
del “Módulo de Reportos para Proporcionar Liquidez al Sistema de Pagos
del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México” (Módulo
RSP del SIAC-BANXICO).
Las
operaciones de reporto entre casas de bolsa e instituciones de crédito
mencionadas, deberán tener las características siguientes: |
|
|
|
a) |
Reportadora: La institución de crédito; |
|
b) |
Reportada: La casa de bolsa; |
|
c) |
Plazo: El comprendido entre el momento de celebración del reporto y
el cierre de operaciones para casas de bolsa del Módulo RSP del SIAC-BANXICO
del mismo día, sin posibilidad de prórroga. Los horarios de apertura
y cierre del referido Módulo se encuentran previstos en el Manual de
Operación del Módulo RSP del SIAC-BANXICO (Manual); |
|
d) |
Títulos Objeto
del Reporto: i) CETES, excluyendo los emitidos al amparo de
programas de reestructuración de créditos en unidades de inversión (CETES
ESPECIALES); ii) BONDES o UDIBONOS; iii) Cupones Segregados de los
Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda
nacional con tasa de interés fija o en Unidades de Inversión a que
se refieren las "Reglas para la Segregación y Reconstitución de
Títulos", expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
iv) BPAS, y v) BREMS, que sean propiedad de las casas de bolsa;
(Modificado por las Circulares
2/2005
y
1/2007). |
|
e) |
Precio: A la cantidad de dinero que se entregue a la casa de bolsa
con motivo de las operaciones de reporto que realice con las
instituciones de crédito y que será equivalente al valor de los
Títulos Objeto del Reporto determinado conforme al procedimiento
descrito en el Anexo 1, menos el descuento que el Banco de México
establezca dependiendo del tipo de título de que se trate, mediante
la fórmula y los parámetros que dé a conocer a través del Manual y
del Módulo RSP del SIAC-BANXICO, respectivamente, y |
|
f) |
Premio: El que el Banco de México determine a través del Módulo RSP
del SIAC-BANXICO para las operaciones de reporto que celebre con las
instituciones de crédito.
|
|
|
|
Las
operaciones de reporto deberán instrumentarse a través de los
contratos
marco que acuerden las partes pero en todo caso sus características
deberán ser idénticas a las operaciones de reporto celebradas entre
las instituciones como Reportadas y Banco de México como Reportador
en términos del numeral M.71.31.1 de la Circular 2019/95. Las
instituciones y las casas de bolsa serán responsables de que tanto
las operaciones que celebren, como los contratos que utilicen, se
sujeten estrictamente a lo señalado en el presente numeral, así como
en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Para que las
casas de bolsa puedan celebrar las citadas operaciones de
reporto las instituciones de crédito respectivas deberán notificar
al Banco de México a través del Módulo RSP del SIAC-BANXICO el
límite hasta por el cual autorizan a celebrar tales operaciones a
cada una de las casas de bolsa en su representación. El Banco de
México verificará que en ningún momento: a) la suma de los límites
otorgados por las instituciones de crédito a una misma casa de
bolsa, y b) el monto total de las operaciones de reporto concertadas
por una misma casa de bolsa, excedan 5 veces el Capital Global de
dicha casa de bolsa.
Las casas de
bolsa autorizadas conforme al párrafo anterior podrán solicitar al
Banco de México, en nombre de las instituciones respectivas, la
celebración de operaciones de reporto dentro de los horarios y en
los términos previstos en el Manual, sin que a dichas operaciones
les sea aplicable lo previsto en el numeral 9.4 de la Circular
1/2003 y sus modificaciones. El Banco de México verificará que la
casa de bolsa solicitante esté autorizada para representar a la
institución con la cual desea celebrar la operación y que dicha
operación esté dentro de los límites que correspondan.
De resultar
procedente la solicitud, se registrarán dos operaciones de reporto
en el
Módulo RSP del SIAC-BANXICO, la primera entre el Banco Central
actuando como reportador y la institución actuando como reportada y
la segunda entre la propia institución actuando en este caso como
reportadora y la casa de bolsa de que se trate actuando como
reportada. La casa de bolsa en representación de la Reportadora,
deberá informar al Banco de México la cuenta en la que éste deberá
abonar el Precio del reporto que celebre con la institución,
pudiendo realizarse dicho abono en la cuenta que le lleva el propio
Banco Central a la casa de bolsa o en la cuenta de control que le
lleve el Indeval. Al efecto, el Banco de México realizará los
registros respectivos y enviará al Indeval las instrucciones
necesarias para hacer los traspasos de valores y efectivo que
correspondan.
Las
casas de bolsa, en representación de las Reportadoras, podrán
solicitar al Banco de México en cualquier momento del día dentro de
los horarios de operación para casas de bolsa del Módulo RSP del
SIAC-BANXICO, conforme a lo que se establece en el Manual, la
liquidación de las operaciones de reporto que correspondan. Para
ello, deberán indicar al Banco de México si los recursos necesarios
para llevar a cabo la liquidación de que se trate, estarán
depositados en la cuenta de control que dichas casas de bolsa tienen
en Indeval o en la cuenta que el propio Banco de México les lleva,
así como el número y características de los Títulos Objeto de
Reporto respectivos y el nombre de la institución a la que
corresponda cada operación en su carácter de Reportadora. Las
operaciones de reporto realizadas con tales títulos se liquidarán
total o parcialmente, en el orden en que sean concertadas, hasta
cubrir el número de títulos solicitado. El Banco de México enviará a
Indeval las instrucciones necesarias para que se realicen los
traspasos de valores y, en su caso, de efectivo correspondientes.
(Modificado
por la Circular
1/2005).
Cuando al
cierre de operaciones para casas de bolsa del Módulo RSP del SIAC-BANXICO,
éstas mantengan sin liquidar operaciones de reporto celebradas con
instituciones, tales operaciones se tendrán por abandonadas en favor
de las Reportadoras.
Para poder
llevar a cabo las operaciones de reporto a que se refiere este
numeral,
las
casas de bolsa deberán presentar a la Subgerencia de Instrumentación
de Operaciones Nacionales del Banco de México –ubicada en Avenida 5
de Mayo, número 1 (Anexo Guardiola), 3er. Piso, Colonia Centro,
México D.F., C.P. 06059- un mandato irrevocable a favor del Banco de
México, el cual deberá otorgarse en los términos del Anexo 6 de la
presente Circular.
Las casas de
bolsa deberán presentar copia certificada y simple de la escritura
en
la
que consten las facultades para ejercer actos de dominio de la(s)
persona(s) que suscriba(n) el referido mandato en nombre y
representación de la propia casa de bolsa, así como copia simple de
la identificación oficial de dicha(s) persona(s), cuando menos con
diez días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que
pretendan comenzar a realizar los reportos mencionados.
La casa de bolsa deberá enviar copia del mandato antes señalado al
Indeval. |
|
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|
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|
CB.3 |
OPERACIONES CON DIVISAS, METALES AMONEDADOS Y POSICIONES DE RIESGO
CAMBIARIO
(Modificado por las Circulares
5/2006
y 11/2008) |
|
|
|
CB.3.1 |
OPERACIONES
CON DIVISAS Y METALES AMONEDADOS |
|
|
|
CB.3.1.1 |
DEFINICIONES
Para
fines de brevedad en CB.3.1 se entenderá por:
|
Días
Hábiles Bursátiles: |
a
los días que sean hábiles bursátiles tanto en los Estados Unidos
Mexicanos, como en la o las plazas en las que se entreguen o reciban las
Divisas objeto de la operación.
(Modificado por la Circular
5/2006) |
|
Metales
Amonedados: |
aquellas
monedas en oro y plata cuya acuñación y emisión determine el Banco
de México, de acuerdo con las características establecidas en los
decretos correspondientes, así como aquellas piezas nacionales que
hubieren tenido el carácter de monedas.
(Adicionado
por la Circular
3/2005
y modificado por la Circular
5/2006). |
|
Operaciones al Contado: |
derogado.
(Derogado por la Circular
5/2006) |
(Modificado
por las Circulares
4/2003 y
3/2005).
|
|
|
|
CB.3.1.2 |
OPERACIONES
Las casas de
bolsa podrán celebrar operaciones de compra y venta de Divisas y Metales
Amonedados contra moneda nacional o contra otras Divisas y operaciones
de permuta de Metales Amonedados, sujetándose a lo previsto en este
numeral.
Las operaciones de compra y
venta de Divisas y de Metales Amonedados cuya fecha de liquidación sea
posterior al cuarto Día Habil Bursátil a partir de su fecha de
concertación, se sujetarán a lo previsto en las "Reglas a las que
deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple, las casas de
bolsa, las sociedades de inversión y las sociedades financieras de
objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas".
Las casas de
bolsa no podrán cobrar comisiones por las operaciones que celebren.
(Modificado
por las Circulares
4/2003,
3/2005 y
5/2006).
|
|
CB.3.1.3 |
INFORMACIÓN AL PÚBLICO
Las casas de bolsa
deberán informar al público las operaciones que estén dispuestas a
realizar.
Asimismo, las casas de bolsa darán a conocer los tipos de cambio o
precios máximos de venta y mínimos de compra, a los cuales estén
dispuestas a efectuar operaciones mediante carteles, pizarrones o
tableros que, en forma destacada, muestren las cotizaciones o precios
respectivos junto a las ventanillas o mostradores en que efectúen sus
operaciones, sin perjuicio de que los tipos de cambio o precios también
puedan mostrarse en otros lugares de los locales citados.
Las operaciones que realicen deberán efectuarse a tipos de cambio
iguales o más favorables para el público que los anunciados. Lo
anterior, sin perjuicio de que en las operaciones con Metales Amonedados
en que las casas de bolsa actúen como compradoras, puedan efectuar
descuentos a los precios citados en virtud de la calidad de los Metales
Amonedados objeto de la operación.
(Adicionado
por la Circular
4/2003 y modificado por las Circulares
3/2005 y
5/2006).
|
|
CB.3.1.4 |
DOCUMENTACIÓN, COMPROBANTES Y REGISTRO
Las operaciones que realicen las
casas de bolsa con entidades financieras nacionales y extranjeras, así
como con los demás clientes, podrán documentarse al amparo de contratos
marco que celebren por escrito las partes, previo a la concertación de
cualquiera de estas operaciones. Las casas de bolsa serán responsables de
que los contratos que utilicen y las operaciones que celebren, se ajusten
a esta Circular y a las demás disposiciones que resulten aplicables.
Tratándose de clientes con los que las casas de bolsa tengan celebrado un
contrato de intermediación bursátil en sustitución del referido contrato
marco podrán celebrar un convenio modificatorio del mencionado contrato de
intermediación bursátil a fin de prever las condiciones y demás
características conforme a las cuales realizarán las operaciones. Al
respecto será aplicable, en lo conducente, lo previsto en el artículo 200
de la Ley del Mercado de Valores.
En los casos en que se haya suscrito un contrato marco, cada operación
deberá pactarse a través de las formas que en él o en el contrato de
intermediación bursátil se establezcan.
Las casas de bolsa deberán emitir el mismo día de su concertación una
confirmación, mediante algún medio que deje constancia documental, incluso
en medios electrónicos, de la realización de la operación correspondiente.
Tratándose de clientes distintos a las entidades mencionadas en el primer
párrafo de este numeral, las casas de bolsa deberán emitir un comprobante
que deberá entregarse al concluir la transacción cuando la operación se
celebre en ventanilla y, cuando se celebre de alguna otra forma, deberán
conservar dicho comprobante a disposición del cliente o enviárselo en caso
de que éste lo solicite.
Asimismo, en todos los casos las casas de bolsa deberán efectuar los
registros contables que procedan por las operaciones que celebren, el
mismo día de su concertación.
(Adicionado
por la Circular
4/2003 y modificado por las Circulares
6/2003 y
5/2006).
|
|
|
|
CB.3.2 |
POSICIONES
DE RIESGO CAMBIARIO |
|
|
|
|
CB.3.2.1 |
DEFINICIONES |
|
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|
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Para
fines de brevedad, en CB.3.2 se entenderá por: |
|
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|
Capital Básico:
|
El
que se determine de conformidad con las Reglas para los
requerimientos de Capitalización de las Casas de Bolsa, dadas a
conocer por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
correspondiente al tercer mes inmediato anterior al mes de que se
trate. |
|
|
|
|
Posición(es) Larga(s):
|
A la suma de activos de las casas de bolsa sujetos a riesgo cambiario que
aumenten su valor en moneda nacional, y de los pasivos que lo
disminuyan, ante una depreciación del tipo de cambio del peso
mexicano contra Divisas.
|
|
|
|
|
Posición(es) Corta(s):
|
A la suma de activos de las casas de bolsa sujetos a riesgo cambiario que
disminuyan su valor en moneda nacional, y de los pasivos que lo
aumenten, derivados de una depreciación del tipo de cambio del peso
mexicano contra Divisas.
|
|
|
|
|
Posición(es) de Riesgo Cambiario
|
A
la diferencia entre la Posición Larga y la Posición Corta. |
|
|
|
|
|
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CB.3.2.2 |
ACTIVOS
Y PASIVOS COMPUTABLES |
|
|
Las
casas de bolsa deberán considerar para el cálculo de su Posición de
Riesgo Cambiario a los activos y pasivos a que se refiere el “Catálogo
de Cuentas” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como
los demás derechos y obligaciones que, en su caso, determine el Banco de
México, excepto las operaciones previstas en el Anexo 2.
Sin
perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá determinar que
algunas de las operaciones en Divisas previstas en el referido Anexo 2
no se excluyan del cómputo. Al efecto, el Instituto Central considerará
su importe y el porcentaje que representan del total de operaciones en
Divisas de la casa de bolsa de que se trate.
Las
operaciones en Divisas, deberán computarse a valor contable, en términos
de las disposiciones emitidas por la citada Comisión, netas, en su caso,
de las correspondientes reservas o efectos en valuación.
Las
operaciones de opción previstas en las "Reglas a las que deberán sujetarse
las instituciones de banca múltiple, las casas de bolsa, las sociedades de
inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la
realización de operaciones derivadas", computarán por el resultado de
multiplicar su monto nocional por la delta que resulte al utilizar el
modelo de valuación aplicado por la casa de bolsa para la operación
derivada de que se trate.
(Modificado por la Circular
5/2006).
Tratándose
de productos financieros que estén constituidos por dos o más
operaciones, cada una de ellas computará conforme a sus características
particulares formando parte de la posición de la Divisa a que
correspondan.
En
el caso de productos financieros en que algunas de sus operaciones estén
denominadas en o referidas a Divisas y otras estén denominadas en o
referidas a moneda nacional, sólo computarán aquéllas que estén
denominadas en o referidas a Divisas.
Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo
de CB.3.2.4.
Se
consideran también como activos y pasivos denominados en Divisas para
efectos del presente numeral, aquellos que las casas de bolsa registren
por obligaciones a su cargo o a su favor pagaderas en moneda nacional,
referidas a tipos de cambio de la moneda nacional contra Divisas.
El
Banco de México podrá autorizar la inclusión o exclusión de
determinados activos y pasivos, para efecto de computar la Posición de
Riesgo Cambiario de las casas de bolsa. |
|
|
|
CB.3.2.3 |
LÍMITES |
|
|
Al cierre
de operaciones de cada día, las casas de bolsa podrán mantener una
Posición de Riesgo Cambiario que, tanto en su conjunto como por cada
divisa, no exceda del equivalente al quince por ciento de su Capital
Básico.
Las casas de bolsa podrán solicitar autorización al
Banco de México para que los límites a
que se refiere el
párrafo anterior, aplicables a la Posición Larga o Posición Corta, se
calculen a partir de una determinada Posición Larga, hasta por el
equivalente en dólares de los EE.UU.A., de su capital contable. En la
autorización correspondiente que, en su caso, otorgue el Banco de México
siempre que a su juicio existan circunstancias que así lo ameriten, se
establecerá el monto de dicha Posición Larga.
Para efectos de lo dispuesto en este numeral, el Capital Básico será el
que se determine en
términos
de lo dispuesto en el numeral
CB.3.2.1. Sin perjuicio de lo anterior:
a)
Tratándose de casas de bolsa constituidas en el mes para el que se
realizan los cálculos, así como en el mes inmediato anterior a éste, se
usará el Capital Básico relativo a la fecha en que efectivamente se
aportaron los recursos para la constitución;
b)
Tratándose de casas de bolsa constituidas en el segundo mes inmediato
anterior al mes para el que se realizan los cálculos, se usará el
Capital Básico relativo al cierre del referido segundo mes;
c)
Tratándose de casas de bolsa que hayan incrementado su capital
contribuido en el mes inmediato anterior al mes para el que se realizan
los cálculos, mediante aumentos al capital social o aportaciones de
capital ya realizadas pendientes de formalizar, se usará el Capital
Básico relativo a la fecha en que efectivamente se haya realizado el
citado incremento, y
d)
Tratándose de casas de bolsa que hayan incrementado su capital
contribuido en el segundo mes inmediato anterior al mes para el que se
realizan los cálculos, mediante aumentos al capital social o
aportaciones de capital ya realizadas pendientes de formalizar, se usará
el Capital Básico relativo al cierre del referido segundo mes.
Lo
dispuesto en los incisos c) y d) anteriores, será aplicable siempre y
cuando las casas de bolsa informen el Capital Básico que se usó como
referencia, a la Dirección de Información del Sistema Financiero del
Banco de México, en la forma que ésta lo establezca.
En el
evento que, con posterioridad al mes de que se trate, el importe del
Capital Básico de la casa de bolsa, aplicado en dicho mes, sea objeto de
modificación por cualquier motivo, el Banco de México podrá determinar
en cada caso si deben o no efectuarse nuevos cálculos de la Posición de
Riesgo Cambiario considerando el Capital Básico modificado.
Para
efectos del cálculo de los límites a que se refiere el presente numeral,
se considerará la equivalencia en dólares de los EE.UU.A., del Capital
Básico correspondiente, utilizando el tipo de cambio que publique el
Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con
lo establecido en las "Disposiciones Aplicables a la Determinación del
Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda
Extranjera Pagaderas en la República Mexicana", el día hábil bancario
inmediato siguiente a la fecha a que corresponda el Capital Básico.
(Modificado por la Circular
11/2008) |
|
|
|
CB.3.2.4 |
CÁLCULO
DE LA POSICIÓN |
|
|
Para
el cálculo de su Posición de Riesgo Cambiario, las casas de bolsa deberán
incluir
también en el cómputo las operaciones en Divisas de sus entidades
financieras filiales tanto extranjeras como nacionales que no sean
instituciones de crédito, casas de cambio, instituciones de fianzas,
instituciones de seguros, sociedades operadoras de sociedades de inversión,
administradoras de fondos para el retiro ni sociedades de inversión. Se
consideran filiales para estos efectos a aquellas entidades financieras
respecto de las cuales la casa de bolsa o la controladora del grupo
financiero al que pertenezca la casa de bolsa sea propietaria, directa o
indirectamente, de acciones con derecho a voto que representen por lo
menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado, tengan el control
de las asambleas generales de accionistas o tengan derecho de nombrar a la
mayoría de los miembros del consejo de administración, o sus
equivalentes.
Las
casas de bolsa podrán solicitar al Banco de México, la exclusión en el
cómputo de las operaciones en Divisas de las referidas filiales. Para tal
efecto, el Banco resolverá tomando en consideración, entre otros y de
resultar aplicables, los elementos siguientes: i) el tipo de filial de que
se trate, la normatividad que le sea aplicable y la supervisión de que
sea objeto; ii) si la filial se encuentra o no ubicada en una jurisdicción
de baja imposición fiscal; iii) la existencia de un régimen de seguro de
depósitos en el país en donde se encuentre ubicada la filial, así como
las características de dicho régimen; iv) la existencia de alguna autoridad financiera facultada para actuar
como prestamista de última instancia, de dicha filial, en el país en que
se encuentre ubicada, y v) el volumen y tipo de las operaciones en
Divisas que realiza la filial.
En
el caso de las entidades financieras filiales extranjeras, se considerarán
como Posiciones Largas y Posiciones Cortas computables para efectos de lo
dispuesto en CB.3.2.2, las que se obtengan conforme a lo siguiente: |
|
|
|
|
a) |
Se
determinarán los saldos de los activos y pasivos de la filial de
que se trate denominados en o referidos a pesos mexicanos,
considerando como tales a aquéllos que no estén sujetos a riesgo
cambiario. |
|
|
|
|
b) |
Dichos
activos y pasivos se convertirán a dólares de los EE.UU.A.
utilizando el tipo de cambio que publique el Banco de México en el
Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo establecido
en las “Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de
Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Divisas Pagaderas
en la República Mexicana”, el día hábil bancario inmediato
siguiente a la fecha a que correspondan dichos saldos. |
|
|
|
|
c) |
Una
vez convertidos: los activos computarán como una Posición Corta y
los pasivos como una Posición Larga. |
|
|
|
|
CB.3.2.5 |
CONVERSIÓN
DE DIVISAS A DÓLARES DE LOS EE.UU.A. |
|
|
Para
efectos del cálculo de las Posiciones de Riesgo Cambiario, cuando los
activos y pasivos de que se trate estén denominados en Divisas distintas
al dólar de los EE.UU.A., las casas de bolsa deberán convertir la Divisa
respectiva a tales dólares. Para realizar dicha conversión deberán
considerar la cotización que rija para la Divisa correspondiente contra
el mencionado dólar en los mercados internacionales al cierre de las
operaciones del día de que se trate. |
|
|
|
CB.3.2.6 |
OTRAS
DISPOSICIONES |
|
CB.3.2.6.1 |
Solicitudes
de autorización. |
|
|
Las
solicitudes de autorización a que se refiere el último párrafo de CB.3.2.2, el segundo párrafo de
CB.3.2.3 y el segundo párrafo
de CB.3.2.4, deberán presentarse al Banco de México a través de la
Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad.
(Modificado por la Circular
11/2008) |
|
|
|
CB.3.3 |
DEROGADO
(Derogado por la Circular
11/2008) |
|
CB.3.3.1 |
DEROGADO
(Derogado por la Circular
11/2008) |
|
CB.3.3.3 |
DEROGADO
(Derogado por la Circular
11/2008) |
|
|
|
|
|
|
|
CB.3.3.4 |
DEROGADO.
(Derogado por la Circular
11/2008) |
|
|
|
CB.3.3.5 |
DEROGADO
(Derogado por la Circular
11/2008) |
|
CB.3.3.5.1 |
DEROGADO
(Derogado por la Circular
11/2008) |
|
CB.3.3.5.2 |
DEROGADO
(Derogado por la Circular
11/2008) |
|
CB.3.4 |
EXCESOS
AUTORIZABLES A LOS REGÍMENES CONTENIDOS EN EL NUMERAL CB.3.2. |
|
|
El Banco de México podrá autorizar excesos al
límite a que se refiere el numeral CB.3.2.3,
hasta
por cinco días naturales en un periodo de doce meses, siempre que dentro
de un plazo no superior a diez días hábiles contado a partir de la fecha
en que ocurra el exceso de que se trate, se presente a la Gerencia de
Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad,
una
comunicación debidamente suscrita por funcionarios con facultades
suficientes para ello, en la que:
a) Se detalle el
acto u omisión que originó el o los excesos;
b) Informen las
acciones correctivas que adoptarán para evitar que en el futuro se
repita el o los excesos, y
c) Proporcionen
la información necesaria para acreditar que una vez implementadas las
citadas acciones correctivas, la casa de bolsa se encuentra dentro del
límite de que se trate.
En el evento que transcurridos diez días hábiles bancarios posteriores a
que la referida Gerencia haya recibido la comunicación antes citada y el
Banco de México se abstenga de manifestar su decisión por escrito
respecto de la autorización de que se trate, o bien de solicitar
información adicional, se entenderá que se autorizan los excesos objeto
de tal comunicación.
(Modificado por la Circular
11/2008) |
|
|
|
|
|
CB.4 |
DEROGADO
(Derogado por la Circular
1/2005). |
|
|
|
CB.4.1 |
Derogado
(Derogado por la Circular
1/2005). |
|
|
|
CB.4.2 |
Derogado
(Derogado por la Circular
1/2005). |
|
CB.4.3 |
Derogado
(Derogado por la Circular
1/2005). |
|
CB.4.4 |
Derogado
(Derogado por la Circular
1/2005). |
|
CB.4.5 |
Derogado
(Derogado por la Circular
1/2005). |
|
|
|
CB.4.6 |
Derogado
(Derogado por la Circular
1/2005). |
|
CB.4.7 |
Derogado
(Derogado por la Circular
1/2005). |
|
CB.4.8 |
Derogado
(Derogado por la Circular
1/2005). |
|
CB.4.9 |
Derogado
(Derogado por la Circular
1/2005). |
|
CB.4.10 |
Derogado
(Derogado por la Circular
1/2005). |
|
CB.4.11 |
Derogado
(Derogado por la Circular
1/2005).
|
|
CB.5 |
COLOCACIÓN
DE VALORES GUBERNAMENTALES |
|
|
Con
fines de brevedad, en este numeral podrá designarse a los CETES, BONDES y
UDIBONOS, conjunta o separadamente, VALORES.
Las casas
de bolsa podrán comprar VALORES al Banco de México ajustándose a lo
previsto en este numeral. Asimismo, podrán adquirir BREMS y BONDES D
sujetándose a las “Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación
Monetaria (BREMS) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES D)
realizadas por el Banco de México”, vigentes.
(Adicionado por la Circular
1/2007). |
|
CB.5.1 |
POSTORES |
|
CB.5.1.1 |
Sólo
podrán presentar posturas y, por lo tanto, adquirir VALORES en colocación
primaria conforme al procedimiento de subastas previsto en el numeral
CB.5, las personas siguientes: |
|
|
a) |
Casas
de bolsa del país; |
|
|
|
|
b) |
Instituciones
de crédito del país; |
|
|
|
|
c) |
Sociedades
de inversión del país, y |
|
|
|
|
d) |
Otras
personas expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco de México.
La autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse, en
cualquier tiempo, por el propio Banco Central.
|
|
|
CB.5.1.2 |
Salvo
tratándose de las sociedades de inversión reguladas por la Ley de
Sociedades de Inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto
de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los
servicios de administración de activos, las personas antes citadas deberán
actuar siempre por cuenta propia.
El
Banco de México no recibirá posturas, por el tiempo que al efecto
determine, de las personas antes citadas que, a juicio del propio Banco,
no cumplan con las disposiciones aplicables o no se ajusten a sanos usos o
prácticas del mercado de valores. |
|
CB.5.2 |
TIPOS
DE SUBASTAS |
|
|
Las
subastas podrán ser: |
|
|
a) |
A
tasa o precio único: que son aquéllas en las que los VALORES se
asignan a partir de la mejor postura para el emisor y en las que
todas las posturas que resulten con asignación se atienden a la
misma tasa, o precio, según corresponda, y |
|
b) |
A
tasa o precio múltiple: que son aquéllas en las que los VALORES se
asignan a partir de la mejor postura para el emisor y dichos VALORES
son asignados a la tasa o precio solicitado. |
|
|
CB.5.3 |
CONVOCATORIAS |
|
|
El
Banco de México pondrá a disposición de las personas mencionadas en el
numeral CB.5.1.1 las convocatorias a las subastas, a partir de las 12:00
horas del último día hábil de la semana inmediata anterior a aquélla
en que se efectuará la subasta de que se trate, a través de su página
electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre
de dominio: www.banxico.org.mx, o a través de cualquier otro medio electrónico,
de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México,
a menos que el propio Banco dé a conocer otra fecha u horario para alguna
convocatoria en particular.
Dichas
convocatorias darán a conocer las características de las subastas y de
los VALORES, y deberán referirse a valores de una misma clase, indicando:
la fecha de colocación; el número de la convocatoria; la clave de la
emisión; el tipo de subasta de que se trate; el monto máximo ofrecido en
cada convocatoria, así como las demás características de las subastas
respectivas. |
|
CB.5.4 |
POSTURAS |
|
|
|
CB.5.4.1 |
TIPOS
DE POSTURAS |
|
|
|
CB.5.4.1.1 |
Posturas
para subastas a tasa o precio único |
|
|
Tratándose
de CETES, el postor deberá indicar el monto y la menor tasa de descuento
a la que esté dispuesto a adquirir los VALORES objeto de la subasta.
Dicha tasa se expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos
anuales y con base en años de 360 días.
Tratándose
de BONDES y UDIBONOS, el postor deberá indicar el monto y el mayor precio
unitario al que esté dispuesto a adquirir los VALORES objeto de la
subasta. Dicho precio se expresará cerrado a cienmilésimos. En el caso
de BONDES y UDIBONOS emitidos con anterioridad a la fecha de colocación,
el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados
durante el período de intereses vigente. |
|
CB.5.4.1.2 |
Posturas
para subastas a tasa o precio múltiple |
|
|
Las
posturas sólo podrán ser competitivas. |
|
CB.5.4.1.2.1 |
Tratándose
de CETES, el postor deberá indicar un monto y la tasa de descuento a la
que desea adquirir los VALORES objeto de la subasta. Dicha tasa se
expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos
anuales y con base en años de 360 días.
Tratándose
de BONDES y UDIBONOS el postor deberá señalar el monto de BONDES o
UDIBONOS y el precio unitario al que desea adquirir los mismos. En el caso
de BONDES y UDIBONOS emitidos con anterioridad a la fecha de colocación,
el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados
durante el período de intereses vigente. |
|
CB.5.4.2 |
LÍMITES
DE LAS POSTURAS |
|
|
Las
posturas que se presenten en las subastas, se sujetarán a los límites
siguientes: |
|
CB.5.4.2.1 |
La
suma de los montos de las posturas que presente cada postor, para la
subasta definida en cada convocatoria, no deberá exceder del sesenta por
ciento del monto máximo ofrecido para dicha subasta.
El límite antes
mencionado será aplicable al conjunto de posturas que presenten
instituciones de banca múltiple y casas de bolsa integrantes de un mismo
grupo financiero o controladas por un mismo accionista. Para efectos de
esto último se entenderá que un mismo accionista controla a una
institución de banca múltiple y a una casa de bolsa cuando sea propietario
del treinta por ciento o más de las acciones representativas del capital
social de ambos intermediarios; tenga el control de sus asambleas
generales de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de
los miembros de sus consejos de administración, o por cualquier otro medio
controle a la institución de banca múltiple y casa de bolsa de que se
trate.
(Adicionado
por la Circular
4/2005).
Lo previsto en el párrafo
anterior no será aplicable a los BPAS.
(Adicionado
por la Circular
1/2007). |
|
CB.5.4.2.2 |
Los
postores señalados en el inciso d) del numeral CB.5.1.1, deberán cumplir
con los límites y demás requisitos de carácter general que, en su caso,
determine el Banco de México. |
|
CB.5.4.3 |
PRESENTACIÓN
DE LAS POSTURAS |
|
CB.5.4.3.1 |
Los
interesados deberán presentar sus posturas por conducto del SIAC-BANXICO,
a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o
telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, o bien, en
solicitudes que elaboren conforme a alguno de los modelos que se adjuntan
en el Apéndice 1 del Anexo
3 de la presente Circular,
según correspondan a cada uno de los VALORES de que se trate. Las claves
de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas
para el uso de medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación,
sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por
lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán
los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por
las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio. |
|
CB.5.4.3.2 |
Cada
postor podrá presentar una o más posturas en una misma subasta. Las
posturas presentadas en una misma solicitud deberán estar referidas
exclusivamente a una misma emisión.
Las
posturas deberán presentarse especificando el monto, a valor nominal de
los VALORES solicitados, en cantidades redondeadas a cinco mil pesos o múltiplos
de esa cantidad, si se trata de CETES o BONDES.
Las
posturas respecto a UDIBONOS deberán presentarse especificando el monto,
a valor nominal, en cantidades redondeadas a cinco mil UDIS o múltiplos
de esa cantidad. |
|
CB.5.4.3.3 |
Las
posturas deberán presentarse el segundo día hábil bancario inmediato
anterior a la fecha de colocación de los VALORES por subastar, a más
tardar a las 11:00:00 horas.
(Modificado
por la Circular
17/2008).
Tratándose de los BPAs, los interesados deberán presentar sus posturas a
mas tardar a las 10:00 horas del día hábil bancario inmediato anterior a
la fecha de colocación de los BPAs por subastar.
Lo anterior en el entendido de que tratándose de posturas que se presenten
conforme a los modelos que se adjuntan en el Apéndice 1 del
Anexo 3 de la presente Circular , deberán
entregarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México en
sobre cerrado acompañadas de una carta de presentación. Ambos documentos
deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente
autorizados por el postor, y la carta deberá mostrar el conocimiento de
firmas otorgado por la Oficina de Operación de Cuentas de Efectivo del
Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en la
citada Oficina.
El Banco de México podrá dar a conocer otra fecha u horario para alguna
subasta en particular.
(Modificado
por la Circular
1/2007). |
|
CB.5.4.4.4 |
EFECTOS
DE LAS POSTURAS |
|
CB.5.4.4.1 |
Las
posturas presentadas al Banco de México por conducto del SIAC-BANXICO, a
través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación
autorizado al efecto por el propio Banco de México, o bien, conforme a
los modelos del Apéndice 1 del Anexo
3 surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e
implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en el numeral CB.5 y a los términos y
condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco de México
comunique las características particulares de cada subasta.
Toda
postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será
irrevocable. |
|
|
|
CB.5.4.4.2 |
El
Banco de México podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que
reciba si las mismas no se ajustan al numeral CB.5 o a lo señalado en la
convocatoria correspondiente, no son claramente legibles, tienen
enmendaduras o correcciones, o bien se encuentren incompletas o de alguna
manera incorrectas.
Asimismo,
el Banco de México podrá rechazar posturas respecto de una o más
emisiones si a juicio del propio Banco la participación de las mismas,
por sus características, pudieren producir efectos inconvenientes en los
objetivos de regulación crediticia, de financiamiento al Gobierno
Federal, o de un sano desarrollo del mercado de valores en particular o
del mercado financiero en general.
El
Banco de México informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
sobre las posturas que, en términos del párrafo inmediato anterior, no
participen en las subastas. |
|
CB.5.5 |
ASIGNACIÓN |
|
CB.5.5.1 |
SUBASTAS
A TASA O PRECIO ÚNICO |
|
CB.5.5.1.1 |
A
tasa única |
|
CB.5.5.1.1.1 |
En
caso de CETES, se asignarán las posturas conforme al orden ascendente de
las correspondientes tasas de descuento, sin exceder el monto máximo señalado
en la convocatoria.
La
tasa única de la subasta, a la que se asignarán los VALORES de que se
trate, será la que corresponda a la última postura que reciba asignación,
no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto. |
|
CB.5.5.1.2 |
A
precio único |
|
|
En
las subastas a precio único, de BONDES o UDIBONOS, se asignarán las
posturas conforme al orden descendente de los correspondientes precios
unitarios, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.
El
precio único de la subasta al que se asignarán los VALORES de que se
trate, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación,
no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto. |
|
|
|
CB.5.5.2 |
SUBASTAS
A TASA O PRECIO MÚLTIPLE |
|
CB.5.5.2.1 |
A
tasa múltiple |
|
|
Tratándose
de CETES, se asignarán las posturas conforme al orden ascendente de las
correspondientes tasas de descuento, sin exceder el monto máximo indicado
en la convocatoria. Los VALORES de cada postura serán asignados
precisamente a la tasa que se indique en la propia postura. |
|
CB.5.5.2.2 |
A
precio múltiple |
|
|
Tratándose
de BONDES y UDIBONOS, el monto máximo indicado en la convocatoria se
distribuirá asignando las posturas conforme al orden descendente de los
correspondientes precios unitarios, sin exceder el monto máximo indicado
en la convocatoria. Los VALORES de cada postura serán asignados
precisamente al precio unitario que se indique en la propia postura. |
|
CB.5.5.2.3 |
Disposiciones
comunes |
|
CB.5.5.2.3.1 |
Con
base en las posturas que hayan recibido asignación, se determinará la
tasa promedio ponderada o el precio promedio ponderado de la subasta, según
corresponda. |
|
CB.5.5.3 |
DISPOSICIONES
COMUNES A TODAS LAS SUBASTAS |
|
CB.5.5.3.1 |
En
caso de haber posturas empatadas a cualquier nivel y el monto por asignar
no fuere suficiente para atender tales posturas, las mismas se atenderán
a prorrata de su monto. |
|
CB.5.5.3.2 |
El
Gobierno Federal podrá declarar totalmente desierta cualquier subasta, en
cuyo caso ninguna postura recibirá asignación de VALORES. |
|
CB.5.5.3.3 |
Las
asignaciones de CETES y BONDES se efectuarán en montos, a valor nominal,
cerrados a miles de pesos.
Las
asignaciones de UDIBONOS se efectuarán en montos, a valor nominal,
cerrados a miles de UDIS. |
|
CB.5.6 |
RESULTADOS |
|
|
El
Banco de México informará a cada postor en lo particular, por conducto
del SIAC-BANXICO, a más tardar una hora después de la hora límite para
la presentación de las posturas de la subasta de que se trate, la
cantidad de VALORES que, en su caso, le hayan sido asignados y los precios
totales que deberá cubrir por dichos VALORES.
Asimismo,
pondrá a disposición de todos los postores por conducto de su página
electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre
de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio
electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el
propio Banco de México, a más tardar treinta minutos después de la hora
límite para la presentación de las posturas, los resultados generales de
tal subasta. La información correspondiente a los resultados generales de
una subasta se mantendrá a disposición de los postores a través del
medio mencionado, hasta en tanto se incorporen los resultados de una nueva
subasta en los términos antes señalados.
A
partir de la fecha de colocación de los VALORES de que se trate, la
Oficina de Servicios Bibliotecarios del Banco de México mantendrá a
disposición de los interesados información sobre las posturas recibidas
en cada subasta y el monto de VALORES asignados a cada una de ellas, sin
indicar el nombre del postor. La información histórica correspondiente a
todas las subastas realizadas por el Banco de México se mantendrá a
disposición de los interesados en la oficina mencionada. |
|
CB.5.7 |
ENTREGA
DE LOS VALORES Y PAGO DE SU PRECIO |
|
CB.5.7.1 |
El
Banco de México, actuando como agente financiero del Gobierno Federal,
con fundamento en el artículo 2312 del Código Civil Federal, se reservará
la propiedad de los VALORES objeto de compraventa, hasta el momento en que
el postor efectúe el pago del precio correspondiente de conformidad con
lo previsto en el presente numeral. |
|
CB.5.7.2 |
La
entrega de los VALORES asignados será a través de Indeval, el día en
que se lleve a cabo la colocación de dichos VALORES, mediante el
correspondiente depósito en la cuenta que le lleve Indeval a cada postor.
Tratándose
de los postores a que hacen referencia los incisos c) y d) del numeral CB.5.1.1, éstos recibirán y liquidarán sus valores en términos de
CB.5.7.4.2.
Para
determinar el importe en moneda nacional de los UDIBONOS asignados, se
utilizará la equivalencia aplicable en la fecha de colocación de tales
VALORES, en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se
establecen las obligaciones a denominarse en unidades de inversión y
reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995.
Tratándose
de subastas de UDIBONOS y BONDES emitidos con anterioridad a su fecha de
colocación, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al
precio unitario solicitado o asignado, los intereses devengados no
pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses, según
corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula
siguiente: |
|
|
|
|
|
|
|
donde: |
|
|
|
Idev
= |
Intereses
devengados en UDIS para el caso de UDIBONOS, o en moneda nacional
tratándose de BONDES. |
|
VN
= |
Valor nominal del
título en UDIS para el caso de UDIBONOS, o en moneda nacional
tratándose de BONDES.
(Modificado
por la Circular
1/2007). |
|
d
= |
Días
transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses,
según corresponda, y la de colocación. |
|
c
= |
Tasa de interés anual del título expresada en términos porcentuales
y con redondeo a dos decimales.
(Modificado
por la Circular
1/2007). |
|
|
|
|
|
CB.5.7.3 |
Salvo
por lo dispuesto en el numeral
M.44. de la Circular 2019/95, en caso que
un postor no efectúe el pago total de los VALORES que le hayan sido
asignados, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración
judicial, rescindir la compraventa por el monto no cubierto. Sin perjuicio
de lo anterior, el Banco de México podrá inhabilitar a dicho postor para
participar en subastas para la colocación primaria de VALORES. |
|
|
|
|
CB.5.7.4 |
El
pago se efectuará de la manera siguiente: |
|
|
|
|
CB.5.7.4.1 |
Las
casas de bolsa y las instituciones de crédito referidas en los incisos a)
y b) del numeral CB.5.1.1, deberán realizar el pago de los VALORES en términos
de lo dispuesto en el reglamento interior de Indeval. |
|
|
|
|
CB.5.7.4.2 |
Las
personas referidas en los incisos c) y d) del numeral CB.5.1.1 deberán
efectuar el pago y la recepción de los VALORES a través de una institución
de crédito o casa de bolsa. Al
efecto, la institución de crédito o casa de bolsa deberá enviar a la
Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México, una comunicación
en términos del Apéndice 2 del Anexo
3. |
|
|
|
|
CB.5.8 |
DISPOSICIONES
GENERALES |
|
|
|
|
CB.5.8.1 |
Para
información del mercado, el Banco de México hará del conocimiento del público
en general las características de las subastas, a través de su página
electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre
de dominio: www.banxico.org.mx o
a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o
telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México. |
|
|
|
|
CB.5.8.2 |
En
el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren darse a
conocer las convocatorias o los resultados de las subastas, de conformidad
con lo señalado en los numerales CB.5.3 y CB.5.6, el Banco de México
comunicará oportunamente el procedimiento aplicable para dar a conocer
tales convocatorias o los resultados de las correspondientes subastas. |
|
|
|
|
CB.6 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.1 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.1.1 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
CB.6.1.2 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.2 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.2.1 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.2.2 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.3 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.4 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.4.1 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.4.1.1 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.4.2
|
(Derogado
por la Circular
2/2006).
|
|
|
|
|
CB.6.4.3 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.4.3.1 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.4.3.2 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.4.3.3 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.4.4 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.4.4.1 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.4.4.2 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.5 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.5.1 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.5.2 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.5.3 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.5.3.1 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.5.3.2 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.5.3.3 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.6 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.7 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.7.1 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.7.2 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.7.3 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.7.4 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.7.4.1 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.7.4.2 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.8 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
C.6.8.1 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.6.8.2 |
(Derogado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.7 |
FORMADORES
DE MERCADO |
|
|
|
|
CB.7.1 |
DEFINICIONES |
|
|
|
|
|
Para efecto del
numeral CB.7, en singular o plural, podrá designarse como: |
|
|
|
|
|
|
BONOS: |
a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija. |
|
FORMADORES DE MERCADO:
|
a las instituciones de crédito y casas de bolsa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine que podrán actuar como tales en términos de las demás disposiciones aplicables. (Modificado por la Circular 4/2007). |
|
OFICIO: |
al expedido por la SECRETARÍA número 305.-065/2008 dado a conocer mediante la Circular 20/2008 del Banco de México, así como sus modificaciones.
(Modificado
por las Circulares 4/2007 y
40/2008). |
|
SECRETARÍA :
|
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(Adicionado por la Circular 40/2008). |
|
SUBASTAS: |
a las subastas para la colocación de valores gubernamentales que se realicen de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral CB.5. |
|
VALORES: |
a los BONOS y a
los CETES, conjunta o separadamente.
(Modificado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
|
CB.7.2. |
DERECHO DE LOS FORMADORES DE MERCADO PARA COMPRAR VALORES AL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL |
|
|
|
|
CB.7.2.1 |
Los FORMADORES DE MERCADO tendrán el derecho de comprar VALORES a una tasa o precio igual a la tasa ponderada o precio de asignación, según corresponda, que resulte de la SUBASTA de cada uno de dichos VALORES, en todas las semanas en las que éstas se realicen.
(Modificado
por las Circulares 2/2006 y
40/2008). |
|
|
|
|
CB.7.2.2 |
Las solicitudes para ejercer el derecho de compra mencionado deberán presentarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México, entre las 8:45:00 y las 9:00:00 horas del día hábil siguiente al de la publicación de los resultados de las SUBASTAS.
(Modificado por la Circular 40/2008).
Las casas de bolsa
podrán presentar una solicitud por cada uno de los tipos de VALORES
ofrecidos en las SUBASTAS. Dichas solicitudes deberán especificar el valor
nominal de los VALORES solicitados, en múltiplos de 10 tratándose de CETES
y en múltiplos de 100 tratándose de BONOS.
(Modificado
por la Circular
2/2006). |
|
|
|
|
CB.7.2.3 |
Las
solicitudes deberán presentarse por conducto del SIAC-BANXICO, o a través
de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación
autorizado al efecto por el Banco de México. Las claves de acceso, de
identificación y, en su caso, de operación establecidas para el uso de
medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la
firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las
constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las
partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio. |
|
|
|
|
CB.7.2.4 |
En caso de que por cualquier circunstancia los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación a que se refiere el numeral CB.7.2.3 no puedan ser utilizados, las solicitudes podrán presentarse vía fax en el horario referido en el numeral CB.7.2.2, y deberán confirmarse por escrito a más tardar, a las 13:00:00 horas del mismo día hábil utilizando los modelos que se adjuntan como Anexos, acompañados de una carta de presentación en la mencionada Gerencia de Operaciones Nacionales, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 6, primer piso, Colonia Centro, en esta ciudad. Ambos documentos, deberán estar debidamente suscritos por los mismos representantes autorizados de los FORMADORES DE MERCADO y la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por la Oficina de Operación de Cuentas de Efectivo del Banco de México, por lo que las firmas deberán estar registradas en la citada Oficina.
(Modificado
por las Circulares 2/2006 y
40/2008). |
|
|
|
|
CB.7.2.5 |
Las
solicitudes presentadas al Banco de México surtirán los efectos más
amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación de los
FORMADORES DE MERCADO a todas y cada una de las disposiciones previstas en
el numeral CB.7, el OFICIO y las demás disposiciones que al efecto
resulten aplicables.
Dichas
solicitudes tendrán carácter obligatorio para los FORMADORES DE MERCADO
que las presenten y serán
irrevocables. |
|
|
|
|
CB.7.2.6 |
El Banco de México podrá dejar sin efecto las solicitudes que reciba, cuando no se ajusten a lo dispuesto en el CB.7 o en el OFICIO, no sean claramente legibles, tengan enmendaduras o correcciones, o bien se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas.
(Modificado
por las Circulares 2/2006 y
40/2008). |
|
|
|
|
CB.7.2.7 |
El
Banco de México, por conducto del SIAC-BANXICO, informará a todos los
FORMADORES DE MERCADO que hayan presentado la solicitud para ejercer el
derecho de compra de VALORES de conformidad con la presente Circular, la
cantidad de VALORES que les serán vendidos y los precios totales que
deberán pagar por cada tipo de VALOR, a más tardar 2 horas después de
la hora límite en que hayan podido presentar las solicitudes
correspondientes en términos de lo previsto en el numeral CB.7.2.2. |
|
|
|
|
CB.7.2.8 |
El
Banco de México actuando como agente financiero del Gobierno Federal, con
fundamento en el artículo 2312 del Código Civil Federal, se reservará
la propiedad de los VALORES objeto de compraventa, hasta el momento en que
se realice el pago del precio correspondiente. |
|
|
|
|
CB.7.2.9 |
La entrega de los VALORES será a través de Indeval, el mismo día hábil en que se lleve a cabo la colocación de los VALORES en términos de la SUBASTA respectiva, mediante depósito en la cuenta que Indeval lleva a cada FORMADOR DE MERCADO. (Modificado por la Circular 40/2008). |
|
|
|
|
CB.7.2.10 |
Los
FORMADORES DE MERCADO deberán realizar el pago de los VALORES en términos
de lo dispuesto en el Reglamento Interior de Indeval. |
|
|
|
|
CB.7.2.11 |
En caso de que algún FORMADOR DE MERCADO no efectúe el pago total de los VALORES que le hayan sido vendidos, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la compraventa por el monto no cubierto. Sin perjuicio de lo anterior, la SECRETARÍA en términos de lo previsto en el numeral 6.5 del OFICIO, podrá determinar que la casa de bolsa de que se trate deje de fungir como FORMADOR DE MERCADO.
(Modificado
por las Circulares 2/2006 y
40/2008). |
|
|
|
|
CB.7.3 |
PRÉSTAMO
DE VALORES ENTRE LOS FORMADORES DE MERCADO Y EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER
DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL |
|
|
|
|
CB.7.3.1 |
Las operaciones de préstamo de Valores a que se refiere el OFICIO, se llevarán
a cabo a través de INDEVAL en términos de lo previsto en su Reglamento
Interior, para lo cual, los FORMADORES DE MERCADO deberán realizar los trámites
necesarios ante dicha Institución, a fin de estar en posibilidad de
operar el procedimiento electrónico para la celebración de operaciones
de préstamo de valores especializado, denominado VALPRE-E.
Al vencimiento de las operaciones de préstamo de VALORES a que se refiere el párrafo inmediato anterior, los FORMADORES DE MERCADO deberán pagar al Banco de México el premio correspondiente a cada una de dichas operaciones, conforme a lo previsto en los numerales 4.2.6 y 5.7.2, inciso v), así como en el Anexo 2, del OFICIO.
(Adicionado
por la Circular
4/2007 y modificado por la Circular 40/2008).
|
|
|
|
|
CB.7.3.2 |
Para que los FORMADORES DE MERCADO estén en
posibilidad de realizar las mencionadas operaciones de
préstamo de valores,
deberán celebrar previamente un contrato con el Banco de México el cual
establecerá las características de dichas operaciones, los derechos y
obligaciones de las partes, así como el procedimiento para constituir,
sustituir y cancelar las garantías correspondientes.
Para efecto de lo
previsto en el párrafo anterior, con por lo menos diez días hábiles
bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan iniciar la
celebración de tales operaciones, los FORMADORES DE MERCADO deberán
presentar a la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales
dentro del horario comprendido entre las 9:00 y las 18:00 horas, copia
simple y copia certificada para cotejo, de la escritura pública en la que
se contenga el poder para ejercer actos de dominio que le hayan otorgado a
sus representantes; copia simple de una identificación oficial de dichas
personas, así como copia de la comunicación de INDEVAL en la que
manifieste que la casa de bolsa de que se trata, está en posibilidad de
operar el VALPRE-E. En este caso, el FORMADOR DE MERCADO que corresponda
deberá suscribir el contrato correspondiente cuando menos con cinco días
hábiles bancarios de anticipación a dicha fecha.
(Modificado
por las Circulares
2/2006 y
4/2007). |
|
|
|
|
CB.8 |
INFORMACIÓN
AL BANCO DE MÉXICO |
|
|
|
|
|
Las
casas de bolsa deberán proporcionar al Banco de México la información
periódica que el propio Banco les requiera, en la forma y términos que
previamente les den a conocer las áreas de dicho Banco facultadas para
tales efectos. |
|
|
|
|
CB.9 |
DISPOSICIONES
GENERALES |
|
|
|
|
CB.9.1 |
Los
gastos en que incurra el Banco de México, con motivo del reproceso de
información y de la elaboración de nuevos cómputos, por errores
imputables a las casas de bolsa, serán cargados a éstas.
Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que resultaren
procedentes.
Las
casas de bolsa autorizan al Banco de México, por el sólo hecho de
realizar las operaciones previstas en la presente Circular, a efectuar los
cargos que, en su caso, correspondan conforme al párrafo anterior, en la
cuenta de efectivo que el Banco de México les lleve. |
|
|
|
|
CB.9.2 |
Todos
los horarios que se consignan en esta Circular se encuentran referidos al
huso horario de la Ciudad de México, Distrito Federal. |
|
|
|
|
CB.9.3 |
Las
casas de bolsa en ningún caso podrán celebrar operaciones en las que se
pacten términos y condiciones que se aparten de los prevalecientes en el
mercado en el momento de su celebración, de las políticas generales de
las casas de bolsa, de las políticas dictadas por las autoridades
competentes o de sanas prácticas financieras
y usos del mercado. |
|
|
|
|
CB.9.4 |
Las casas de
bolsa que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Circular,
serán sancionadas conforme a los artículos 27 y 33 de la Ley del Banco de
México. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten
aplicables.
(Modificado por la Circular
5/2006). |
|
|
|
|
CB.9.5 |
Todos
los términos referidos a los plazos de las operaciones señaladas en la
presente Circular, se computarán por días naturales, salvo en los casos
en que se señala expresamente lo contrario. |
|
TRANSITORIOS.
|
|
PRIMERO.-
La
presente Circular entrará en vigor el 11 de noviembre de 2002. Lo
anterior, excepto el numeral CB.3.2 que entrará en vigor el 9 de
diciembre de 2002.
SEGUNDO.-
A
partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, se derogan
las Circulares del Banco de México 6/81, 28/86, 54/90, 60/92, 65/94,
69/94, 70/94, 85/96, 87/97, 88/97, 90/97, 95/99, 98/2000, 100/2000,
101/2000, 102/2001, 103/2001, 104/2001, 108/2001, 109/2001, 110/2002,
111/2002, 113/2002 y sus modificaciones.
Asimismo, a partir del 9
de diciembre de 2002 se deroga la Circular 83/95 del Banco de México y
sus respectivas modificaciones.
TERCERO.- Las
casas de bolsa que con motivo de la entrada en vigor del numeral CB.3.2,
estimen que van a presentar excesos en su Posición de Riesgo Cambiario,
podrán solicitar al Banco de México las facilidades necesarias para
adecuarse a lo previsto en el mismo. La correspondiente petición,
en su caso, deberá presentarse por escrito a la Gerencia de
Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad antes del 9 de diciembre
de 2002.
CUARTO.-
Derogado.
(Derogado
mediante la Circular
2/2003). |
|
|
ANEXOS
|
|
(Modificado
por las Circulares
3/2003,
1/2004 y
1/2007)
ANEXO
1
VALUACIÓN
DE LOS TÍTULOS O VALORES PARA EFECTOS DE GARANTÍA
|
| 1.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE VALUACIÓN.
El Banco
de México llevará a cabo la valuación de los instrumentos señalados en el
catálogo que diariamente le remite la S.D. Indeval, S.A. de C.V.,
Institución para el Depósito de Valores, utilizando los precios de
valuación que le sean enviados diariamente por los Proveedores de Precios
(Proveedores) con los que tenga suscrito el convenio respectivo. Con el
propósito de determinar el valor de los instrumentos que se utilizarán
para efecto de otorgar garantías al Banco de México, y para
celebrar las operaciones de reporto a que se refieren los numerales CB.1.3
y CB.2,
dicho Banco Central podrá aplicar a cada instrumento un factor de
descuento sobre el precio de valuación obtenido conforme al procedimiento
descrito en este Anexo. En su caso, los referidos factores serán dados a
conocer a esas instituciones por el propio Banco de México.
(La referencia al numeral
CB.1.3, quedará sin efecto a partir del 3 de enero de 2005 de conformidad
con el Artículo Segundo
Transitorio de la Circular
1/2004).
La
valuación de instrumentos bursátiles de renta fija se realizará calculando
un promedio ponderado de los precios de los Proveedores, usando pesos
aleatorios. Los ponderadores son generados a partir de una distribución
uniforme y posteriormente se normalizan para asegurar que el precio de
valuación del Banco de México se encuentre entre los precios menor y mayor
calculados por los Proveedores.
Para cada
emisión vigente se determinarán sus precios sucio y limpio.
Los
precios de valuación serán calculados conforme a lo siguiente:
|
a) |
Si para
el instrumento x se cuenta con por lo menos 2 valuaciones de los
Proveedores, el Banco de México determinará el precio limpio de
valuación de ese instrumento con la siguiente fórmula:
(1)
|
|
donde
es
el precio del i-ésimo Proveedor, los
son
ponderadores aleatorios con valores entre 0 y 1, generados con una
distribución uniforme y donde:
|
| |
 |
|
Para cada
instrumento, en cada fecha de valuación, se deberán determinar nuevos
ponderadores. Los precios sucios en este caso se calcularán usando los
mismos ponderadores que para los precios limpios.
|
|
b) |
Si en
la fecha de valuación no se cuenta con información de ningún Proveedor
para el instrumento x, el Banco de México determinará los
precios limpio y sucio de valuación de ese instrumento repitiendo el
valor del día anterior. |
| |
|
|
2.
PROCEDIMIENTO PARA VALUAR CETES; BONDES; UDIBONOS; BPAS Y BREMS EN LA
FECHA DE SU PRIMERA COLOCACIÓN.
(Modificado
por la Circular
1/2007).
|
|
El Banco
de México valuará los títulos mencionados al rubro cuando los mismos sean
colocados por primera vez, utilizando los precios o tasas únicos o las
tasas o precios promedio ponderados que resulten de la subasta respectiva,
siempre y cuando no existan precios de valuación de los Proveedores para
dichos títulos.
|
|
3. DEROGADO.
(Derogado
por la Circular
1/2004). |
| |
|
|
ANEXO
2
OPERACIONES
EN MONEDA EXTRANJERA QUE EN TÉRMINOS DEL NUMERAL CB.3.2
NO COMPUTAN PARA LA POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO
|
|
|
1. |
CUENTAS
ENTRE OFICINAS Y OTROS DEUDORES
(Grupo
15). |
|
|
|
|
2. |
INVERSIONES
PERMANENTES EN ACCIONES
(Grupo
16). |
|
|
|
|
3. |
ACTIVOS
FIJOS (Grupo
18). |
|
|
|
|
4. |
OTROS
ACTIVOS
(Grupo
19). |
|
|
|
|
5. |
ACREEDORES
POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (Cuenta 2307 00 00). |
|
|
|
|
6. |
OBLIGACIONES
SUBORDINADAS
DE CONVERSIÓN OBLIGATORIA (Cuenta 2308 00 00). |
|
|
|
|
7. |
CRÉDITOS
DIFERIDOS (Grupo
24). |
|
|
|
|
8. |
RECLASIFICACIÓN
DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACIÓN (Cuenta 2399 00 00). |
|
9. |
OPERACIONES O AQUELLA PARTE DE LAS MISMAS, REFERIDAS A METALES AMONEDADOS.
(Adicionado
por la Circular
3/2005
y modificado por la Circular
5/2006). |
|
|
|
NOTA.-
|
Los
grupos o cuentas contables señalados fueron tomados del catálogo
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, vigente en octubre
de 2002.
|
|
|
ANEXO
3
APÉNDICE 1
MODELOS DE
SOLICITUDES
SOLICITUD PARA ADQUIRIR
CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA
DE
LA FEDERACIÓN (CETES) EN COLOCACIÓN PRIMARIA |
|
|
|
México,
D. F., a
de
de 200
.
Nombre
del postor: _____________________________
Clave
del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave
de la emisión solicitada: _____________________________
Plazo
de la emisión solicitada: _______ días.
POSTURAS: |
|
|
|
T
a
s
a
d
e
D
e s c u e n t o: |
M
o n t o:
|
|
|
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de pesos |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de pesos |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de pesos |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de pesos |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de pesos |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de pesos |
|
|
|
|
Las
TASAS deberán expresarse hasta con DOS decimales.
Las
posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más
amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación al
numeral CB.5 de la Circular 115/2002 y a los términos y condiciones de
la convocatoria de fecha ____ de __________________ de 200__.
A
t e n t a m e n t e ,
(denominación
del postor)
(nombre
y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA:
Los espacios no utilizados deberán ser cancelados. |
|
SOLICITUD
PARA ADQUIRIR BONOS DE DESARROLLO DEL
GOBIERNO
FEDERAL (BONDES) EN COLOCACIÓN PRIMARIA
|
|
|
México,
D. F., a
de
de 200
.
Nombre
del postor: _____________________________
Clave
del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave
de la emisión solicitada: _____________________________
Plazo
de la emisión solicitada: _______ días.
POSTURAS: |
|
|
Precio: |
M
o n t o: |
|
|
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de pesos |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de pesos |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de pesos |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de pesos |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de pesos |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de pesos |
|
|
|
Los
PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Las
posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más
amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación al
numeral CB.5 de la Circular 115/2002 y a los términos y condiciones de la
convocatoria de fecha ____ de __________________ de 200__.
A
t e n t a m e n t e ,
(denominación
del postor)
(nombre
y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA:
Los espacios no utilizados deberán ser cancelados. |
|
|
SOLICITUD
PARA ADQUIRIR BONOS DE DESARROLLO DEL
GOBIERNO
FEDERAL DENOMINADOS
EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIBONOS)
EN
COLOCACIÓN PRIMARIA
|
|
|
México,
D. F., a
de
de 200
.
Nombre
del postor: _____________________________
Clave
del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave
de la emisión solicitada: _____________________________
Plazo
de la emisión solicitada: _______ días.
POSTURAS: |
|
|
Precio: |
M
o n t o: |
|
|
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de udis |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de udis |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de udis |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de udis |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de udis |
|
__________________ .
________________ |
______________________
miles de udis |
|
|
Los
PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Las
posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más
amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación al
numeral CB.5 de la Circular 115/2002 y a los términos y condiciones de la
convocatoria de fecha ____ de __________________ de 200__.
A
t e n t a m e n t e ,
(denominación
del postor)
(nombre
y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA:
Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
|
|
APÉNDICE 2
MODELOS DE CARTA DE
INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS CASAS DE BOLSA
(MEMBRETE DE LA CASA DE BOLSA)
|
|
|
México, D. F., a
de de 200 .
BANCO
DE MÉXICO
Av. 5 de Mayo No. 2,
Col. Centro,
México, D. F. 06059
Atención:
|
|
|
(DENOMINACIÓN DE LA CASA DE BOLSA), autoriza e
instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a
nuestro nombre, en las cuentas de valores y de control que nos lleva
la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de
Valores, la liquidación de las operaciones de valores gubernamentales
que, como resultado de las subastas para la colocación primaria de
dichos valores, les sean asignados a
(_______________________________________).
Asimismo, hacemos de su conocimiento que la
autorización a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá
ser modificada o revocada, mediante comunicación por escrito dirigida
a ese Banco Central y presentada con una anticipación de cuando menos
un día hábil a la fecha en que se pretenda surta efectos la
modificación o revocación.
|
| |
|
A t e n t a m e n t
e,
(denominación de la
casa de bolsa)
(nombre y firma de
los funcionarios autorizados) |
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ANEXO
4
APÉNDICE
1
MODELO
BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA DEL BANCO DE MÉXICO
EMISIÓN
XA _________
TÍTULO
MÚLTIPLE
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El
Banco de México, persona de derecho público con carácter autónomo, con
fundamento en los artículos 7° fracción VI, 17 y 46 fracción VI de la
Ley del Banco de México, 6°, 7° y 12 de su Reglamento Interior y en el
acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 2000, expide el
presente Título Múltiple que ampara ____ BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA
DEL BANCO DE MÉXICO (BREMS), títulos en serie que representan
obligaciones generales e incondicionales de pago a cargo del propio Banco,
con las características siguientes:
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LUGAR
Y FECHA DE EMISIÓN: |
México,
Distrito Federal, a _ de ______ de____.
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VALOR
NOMINAL DE CADA BREM: |
$100
(cien pesos 00/100 M. N.)
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VALOR
TOTAL DE LA EMISIÓN: |
$______________
(con letra).
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PLAZO: |
____
años _____ días.
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FECHA
DE VENCIMIENTO |
__
de ________________ de ____.
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INTERESES: |
Intereses
sobre saldos insolutos, pagaderos al vencimiento de cada PERIODO DE INTERÉS.
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PERÍODO(S)
DE INTERESES: |
Comenzarán
a partir de la FECHA DE EMISIÓN de los BREMS amparados por el presente Título.
Estos periodos podrán ser de 27, 28 ó 29 días, de tal manera que su
fecha de vencimiento coincida con un día jueves. En caso de días inhábiles,
dicho plazo se ajustará al día hábil anterior o posterior más cercano,
dando en caso de igualdad preferencia al día anterior.
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TASA
DE INTERÉS:
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Para
cada PERIODO DE INTERÉS, se aplicará la tasa que resulte de la fórmula
siguiente, expresada puntos porcentuales y redondeada a centésimas:
En
donde:
N
= Número de días naturales transcurridos entre la fecha de emisión del
título o el último pago de intereses y la fecha de vencimiento del
PERIODO DE INTERESES.
i = Se refiere a cada
uno de los días naturales entre la fecha de emisión del título o el último
pago de intereses y la fecha de vencimiento del PERIODO DE INTERESES,
tomará valores de 1 hasta N.
= Operador que significa
realizar la multiplicación de los factores entre paréntesis.
ri =
Tasa de interés anual, expresada en puntos porcentuales y
redondeada a centésimas, a la cual las instituciones de crédito y casas de
bolsa realizan operaciones de compraventa y reporto a plazo de un día
hábil con títulos bancarios conocida en el mercado como “Tasa ponderada de
fondeo bancario”, calculada y dada a conocer el día i por el Banco de
México, a través de su página electrónica www.banxico.org.mx, en términos
de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de
julio de 2000, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo
o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México. En
este último caso se informará oportunamente el medio por el cual se
divulgará dicha tasa.
En caso de día inhábil se utilizará la tasa que se dio a conocer el día
hábil inmediato anterior.
En el evento que no pueda determinarse o dejara de darse a conocer esta
tasa, el Banco de México solicitará por escrito a dos "casas de corretaje"
que el Comité de Mercado de Dinero de la Asociación de Banqueros de
México, A. C. seleccione, el promedio de las operaciones de compraventa y
reporto a plazo de un día con títulos bancarios. El Banco de México
calculará el promedio de las dos tasas obtenidas para su determinación y
dará a conocer el resultado en la forma y medio mencionados, como tasa
sustituta de la referida anteriormente.
(Modificado
por la Circular
1/2007).
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CÁLCULO
DE INTERESES: |
Los
intereses se calcularán de
acuerdo a la fórmula
siguiente:

(Modificado
por la Circular
1/2007).
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AMORTIZACIÓN: |
En
una sola exhibición el día del vencimiento.
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LUGAR
DE PAGO: |
México,
Distrito Federal, a través de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución
para el Depósito de Valores (Indeval), en términos del procedimiento
previsto en el Reglamento Interior de dicha Institución.
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DEPÓSITO
EN ADMINISTRACIÓN: |
El
presente Título Múltiple que ampara _____ BREMS deberá mantenerse, en
todo tiempo, depositado en Indeval.
Las
transferencias de los BREMS se llevarán a cabo a través de Indeval,
mediante el procedimiento establecido en el Reglamento Interior de dicha
Institución. Las constancias que expida Indeval conforme a la Ley del
Mercado de Valores servirán para acreditar la titularidad de los BREMS.
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